LEY Nº 31788: LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 7 DE JUNIO EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE ARICA Y DEL DÍA DE LA BANDERA
LEY Nº 31788: LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 7 DE JUNIO EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE ARICA Y DEL DÍA DE LA BANDERA
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 7 DE JUNIO EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE ARICA Y DEL DÍA DE LA BANDERA
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
– Año Nuevo (1 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (1 de mayo)
– Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Batalla de Junín (6 de agosto)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (8 de octubre)
– Todos los Santos (1 de noviembre)
– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Extensión del feriado nacional a los trabajadores del sector público
El feriado nacional no laborable y remunerado establecido en la presente ley comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.
SEGUNDA. Renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú
La ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú se realiza de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial.
TERCERA. Adecuación de norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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