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DESTAQUE DOCENTE 2023: Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento

DESTAQUE DOCENTE 2023: Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento

¿QUÉ ES DESTAQUE DOCENTE?

Es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o especialista designado, desde su cargo de origen hacia otra plaza, vacante y presupuestada, de la misma u otra IGED a pedido de parte, para desempeñar necesariamente las funciones del mismo cargo de origen, en la misma modalidad, nivel o ciclo educativo.

MEJORAS DE LOS ANTORIORES PROCESOS DE DESTAQUE:

Plazas vacantes:

Se considera como plaza vacante de destaque aquellas plazas orgánicas que se encuentren vacantes por el periodo
en que se solicita el desplazamiento.

No se considera como plaza vacante para destaque, aquellas plazas que se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente, así como las plazas publicadas como vacantes para encargaturas (especialista en educación).

Presentación de las peticiones de destaque.

Se establece que las peticiones de destaque por causal de unidad familiar en el cargo de profesor, se presentan durante los 3 primeros días hábiles de enero del año en que se configuraría el desplazamiento. Para el cargo de especialista la petición se formula durante la cuarta semana de noviembre del año anterior al desplazamiento.

Procedimiento de destaque.

Para cada causal de destaque se ha especificado el procedimiento a seguir y se han incluido flujogramas con
la finalidad de que el procedimiento sea entendible y predictible.

Conclusión de destaque.

Se ha incluido como causal de conclusión de destaque, no tomar posesión del cargo en un plazo de cuatro 4
días hábiles posterior al inicio de la vigencia del destaque.

No se ha considerado a la racionalización y la reasignación como causales de conclusión de destaque, dado que la vigencia de dichos desplazamientos se inicia en enero y marzo del año siguiente, según el área de desempeño laboral del profesor.

DISPOSICIONES GENERALES:

  1. El destaque se encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o del especialista designado de las áreas de desempeño laboral de gestión institucional, formación docente, innovación e investigación.
  2. La acreditación de las causales invocadas no garantiza ni obliga a las IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición de destaque.
  3. Se inicia con la presentación de la petición de destaque señalando la causal que invoca, el mismo que culmina con la aprobación de la resolución que autoriza el destaque o la denegatoria de la petición.
  4. La petición de destaque es escrita y se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la IE/UGEL/DRE/ GRE /Minedu.
  5. El profesor o especialista destacado percibe su remuneración en la instancia de destino, de acuerdo al cargo y la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino.
  6. El profesor y el especialista de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones por tiempo de servicios entre otros que correspondan, en la IGED de origen.
  7. El profesor o especialista destacado conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure su destaque.
  8. No procede el destaque de profesores o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.
  9. No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE, GRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.
  10. El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.
  11. El destaque no opera automáticamente a la petición del mismo, requiriendo ser autorizado con acto resolutivo.

PLAZAS VACANTES:

  1. Para el caso de los profesores nombrados en cargo de profesor del área de desempeño laboral de gestión pedagógica que laboran en las IIEE públicas, se consideran plazas para destaque, aquellas plazas orgánicas que se encuentren vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo, especialidad, modalidad, nivel o ciclo educativo de la que se encuentra nombrado el peticionario de destaque.
  2. Para el caso de los profesores designados como especialistas en las sedes administrativas de UGEL, DRE, GRE y Minedu, como especialistas de las áreas de desempeño laboral de la LRM, se consideran plazas para destaques aquellas plazas orgánicas de las citadas sedes administrativas que se encuentran vacantes por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo de especialista en el que se encuentran designados.
  3. No se consideran como plazas vacantes para destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del cargo de profesor y especialistas de las áreas de desempeño laboral, las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular.
  4. No procede el destaque en una plaza del cargo de profesor cubierta por contrato docente.
  5. No procede el destaque de un especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por encargatura.
  6. No procede el destaque de un especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por encargatura.
  7. Las plazas del cargo de profesor que se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente no son consideradas como plazas para destaque, ni las plazas del cargo de especialista, publicadas como vacantes para encargatura.
  8. No procede el destaque del cargo de profesor de aula al cargo de profesor Coordinador o Coordinador de Oficina Diocesana de Educación Católica o Coordinador de Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.
  9. Procede el destaque de profesor coordinador de PRONOEI a otro cargo de profesor coordinador de PRONOEI, igualmente procede el destaque de profesor de innovación pedagógica a otro cargo de profesor de innovación pedagógica Así como también procede el destaque de profesor de PRITE a otro cargo de profesor de PRITE.
  10. En los PRONOEI, el especialista en educación inicial designado de la UGEL suscribe la solicitud o autorización de destaque en los anexos previstos para el Director de la IE o programa educativo, según corresponda Por lo que, para el destaque en el PRONOEI, la petición de destaque se presenta ante la UGEL de destino.

CAUSALES DE DESTAQUE:

NECESIDAD INSTITUCIONAL:

Identificada y determinada por el jefe de RRHH o quien haga sus veces a través de un informe Este informe es elevado al titular de su UGEL siempre que dicha IGED cuente con plaza orgánica vacante para destaque Los profesores de la misma UGEL interesados en destacarse a la IE donde se ha identificado la necesidad institucional, presentan su petición de destaque en la IE de destino, cuyo titular de autorizarlo suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y solicite autorización a la IE de origen, al contar con los tres 03 anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

Para el caso del especialista el desplazamiento debe circunscribirse dentro de la misma jurisdicción de la región en la que se encuentra laborando El jefe de RRHH o quien haga sus veces de la UGEL de destino sustenta la necesidad institucional a través de un informe que debe ser elevado al titular de su UGEL Los especialistas de la región interesados en destacarse a la UGEL/DRE/ GRE donde se ha identificado la necesidad institucional, presentan su petición de destaque en la UGEL/DRE de destino de su misma región, cuyo titular de autorizarlo suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL/DRE/ GRE de origen para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y al contar con los dos 02 anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

La causal de necesidad institucional se configura en cualquier mes del año; siempre que el director de la IGED de origen garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:
▪ Petición escrita.
▪ Informe escalafonario.

UNIDAD FAMILIAR:

Es a petición de parte del profesor o especialista que reside en un lugar diferente a los siguientes familiares cónyuge o concubino legalmente reconocido, o hijos menores de edad, o hijo mayor de edad con discapacidad certificada o padres con sesenta 60 años o más que dependan directamente del peticionario o que se encuentren con discapacidad certificada.

La petición de destaque para el cargo de profesor por causal de unidad familiar es formulada durante los tres 03 primeros días hábiles de enero del año en que se configuraría el desplazamiento Y para las plazas de especialista la petición se formula durante la cuarta semana de noviembre del año anterior al que se configuraría el desplazamiento.

Requisitos:

  • Petición escrita
  • Informe escalafonario
  • Declaración jurada suscrita por el profesor peticionario, consignando el domicilio del cónyuge o concubino legalmente reconocido, o hijos menores de edad, el hijo mayor de edad con discapacidad certificada o padres de sesenta 60 años o más que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, el cual debe coincidir con el lugar donde iría destacado el profesor.
  • Acreditar las relaciones de parentesco.

SALUD:

Mediante esta causal, el profesor o especialista sustenta su desplazamiento por encontrarse afectado por alguna enfermedad o tenga una incapacidad física que requiera atención médica especializada que se brinda en distrito distinto a donde se ubica su plaza de origen, en donde se encuentra nombrado o designado.

No procede el desplazamiento por esta causal entre IIEE del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de capital de departamento.

La petición de destaque por causal de salud es formulada en cualquier mes del año siempre que el director de la IGED de origen garantice que no se afecte el normal desarrollo de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:
❖ Petición escrita.
❖ Informe escalafonario.
❖ Informe médico emitido por el Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito donde se ubica su plaza de origen.
❖ Informe Médico del Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito a dónde desea destacarse el profesor, en el cual se indique que la atención médica especializada necesitada por el profesor es brindada en dicho establecimiento.

PROCEDIMIENTO:

Solo para el destaque entre IIEE de distintas UGEL o entre distintas sedes administrativas de UGEL/DRE/ GRE / el peticionario debe adjuntar su informe escalafonario, el cual debe solicitarse previamente en su IGED de origen en la que se encuentra nombrado para el caso del cargo de profesor o en la IGED en la que se encuentra designado para el caso del especialista Para el caso de los destaques entre IIEE de la misma UGEL, el informe escalafonario será proporcionado por el área de escalafón de la UGEL.

En caso el destaque a solicitar sea para una IE de EIB, el profesor debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú y acreditar los niveles de dominio de la lengua originaria, según lo dispuesto en el Anexo 02 de la Resolución Ministerial N 646 2018 MINEDU.

Los titulares de las IGED desde que reciben la petición o documentación del destaque, cuentan con el plazo improrrogable de cuarenta y ocho 48 horas para declarar la denegatoria a la petición/solicitud o suscribir el anexo correspondiente en el que otorgan conformidad o autorización al destaque, y dirigir, trasladar o derivar la documentación según el procedimiento establecido, bajo responsabilidad.

La IGED de origen para otorgar conformidad o autorización al destaque, según corresponda, garantiza que la IE de origen no vea afectada la continuidad del servicio que brinda.

El cese de pago temporal debe indicar la remuneración percibida hasta el día anterior a la fecha de inicio en que se configuraría el desplazamiento, y debe ser emitida según el Anexo 05 para lo cual la UGEL/DRE/ GRE de origen verifica la conformidad de la UGEL/DRE/ GRE de destino.

Para el destaque en el cargo de profesor, si la IE de destino solo cuenta con encargatura de funciones de Dirección, la petición de destaque se presenta ante la UGEL de destino, quien de otorgar conformidad según Anexo 2 traslada la solicitud a la UGEL de origen o a la IE de origen según corresponda Si la IE de origen solo cuenta con encargatura de funciones de Dirección la conformidad requerida será de la UGEL de origen, contenida en Anexo 2 o la del Anexo 4 si se tratara de destaque entre IIEE de distintas UGEL.

La DRE que tiene a cargo la gestión de IIEE lleva a cabo el presente procedimiento de destaque, bajo las disposiciones y procedimientos establecidos para la UGEL.

EMISIÓN DE RESOLUCIONES:

Para la emisión de la resolución de destaque es obligatorio contar con las autorizaciones y conformidades señaladas en el procedimiento de destaque, debidamente suscritas por los responsables involucrados, así como con el respectivo cese de pago temporal.

Emitida la resolución de destaque por la UGEL/DRE/ GRE de destino a través de Nexus, esta se notifica al profesor o especialista destacado, de acuerdo a la normatividad vigente, y se registra dicho desplazamiento en el Sistema Nexus, así como en el módulo de escalafón del Sistema AYNI.

El destaque se ejecuta necesariamente cuando se cuente con el acto resolutivo de autorización, el mismo que indicará obligatoriamente la fecha de inicio y la fecha de término de la vigencia del destaque.

El profesor o especialista destacado debe asumir el cargo en un plazo no mayor de cuatro 4 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del destaque dispuesto en el acto resolutivo válidamente notificado De encontrarse válidamente notificado, el destaque se concluye, pudiendo ser sancionado en el marco de las normas vigentes.

El destaque no implica traslado del legajo personal del profesor a la IGED de destino, por ser un desplazamiento temporal.

El jefe de RRHH o quien haga sus veces en la UGEL/DRE/ GRE de destino, es responsable de la conservación del íntegro de los documentos que sustentan el destaque, los mismos que constituyen los antecedentes del acto resolutivo que autoriza el citado desplazamiento, en tanto se tramite el acto resolutivo de destaque, posteriormente el área de trámite documentario es responsable de la conservación del expediente que dio origen al acto resolutivo.

En caso la petición de destaque sea desestimada, la IE/UGEL/DRE/ GRE es responsable de comunicar, mediante oficio o carta, y devolver el expediente al peticionario en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles contados desde la desestimación.

Excepcionalmente, las resoluciones pueden ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece delegue dicha facultad mediante resolución.

La UGEL o DRE/ GRE de destino que autorice el destaque emitiendo el acto resolutivo, notifica al peticionario, a la UGEL de origen de manera física o virtual en un plazo máximo de tres 3 días hábiles contados desde la expedición del acto resolutivo para el respectivo registro del desplazamiento en el sistema informático de escalafón magisterial y se inserta en el legajo personal, y en el Sistema Nexus o el que haga sus veces.

DURACIÓN Y VIGENCIA DEL DESTAQUE:

El destaque es de carácter temporal, debiendo ser por un periodo igual o mayor a treinta 30 días, sin exceder el último día del ejercicio presupuestal.

El periodo máximo que un profesor o especialista puede ser destacado es de dos 2 años continuos, entendiéndose para efectos de esta norma que dicha continuidad se configura independientemente del tiempo de la vigencia del destaque en cada año y de la plaza de destino.

El precitado periodo máximo de destaque es verificado, bajo responsabilidad, por el área de RRHH o quien haga sus veces en la IGED de origen y de destino, del Informe Escalafonario del peticionario y de la información verificable en el Sistema Nexus o el que haga sus veces.

Agotado el periodo máximo de destaque de dos 2 años continuos, para la presentación de una nueva petición de destaque debe transcurrir como mínimo tres 3 años calendario contados desde el 01 de enero del siguiente año calendario en el que se cumplió el citado periodo máximo de destaque.

De identificarse que se ha excedido el periodo máximo de estaque, la IGED de origen o de destino, informa a la entidad solicitante del impedimento identificado.

Para efectos de la verificación del periodo máximo de destaque, se consideran los desplazamientos autorizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (04/05/13).

El destaque en el cargo de profesor tiene vigencia entre marzo a diciembre del año fiscal, y el destaque
del especialista tiene vigencia entre enero a diciembre del año fiscal.

CONCLUSIÓN DEL DESTAQUE:

Licencias sin goce de remuneración

Licencias con goce de remuneración, por treinta 30 o más días continuos o discontinuos en el año fiscal, a excepción de la licencia por maternidad.

Término de la relación laboral conforme al artículo 53 de la LRM.

A petición de parte, con una anticipación de treinta 30 días a la fecha en que proyecta dejar la plaza de destino.

Falsedad documental, de datos, falsa declaración o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas para el destaque, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes.

Sanción de acuerdo a los literales b), c) y d) del artículo 43 de la LRM.

Tratándose de destaque por necesidad institucional, cuando el titular de la UGEL/DRE/ GRE de destino considera que ha desaparecido la necesidad institucional que justificó el desplazamiento, lo que se sustenta con el informe del jefe de RRHH o quien haga sus veces.

Incorporación del profesor a su plaza de origen que fue reservada por encontrarse designado en un cargo de mayor responsabilidad.

Asignación de la plaza a un titular en cumplimiento de un mandato judicial.

No tomar posesión de cargo del destaque en un plazo de cuatro 4 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del destaque.

PROHIBICIONES:

Se encuentran prohibidos de destacarse quienes:
a) Están cumpliendo sanción administrativa.

b) Están inmersos en las medidas preventivas establecidas en la Ley N° 29988.

c) Están haciendo uso de licencia con o sin goce de remuneraciones durante el procedimiento, excepto licencia por incapacidad temporal o maternidad.

d) Han agotado el periodo máximo de destaque de dos (2) años continuos.

e) Se encuentran comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.

RESPONSABILIDADES DE LA DRE/ GRE /UGEL:

Brindar asistencia técnica en su jurisdicción para la adecuada implementación del presente documento normativo.

Supervisar la implementación de la presente norma técnica en su jurisdicción.

Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento normativo.

Notificar al especialista sobre la aprobación o el acto administrativo de improcedencia o denegatoria de su petitorio, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Garantizar la continuidad del servicio en la plaza de origen del especialista al otorgar la conformidad para el destaque.

Coordinar con el órgano de control institucional para que realice las acciones de control pertinentes.

Verificar que para la conformidad del desplazamiento del destaque como IGED de destino, se cuente con el presupuesto para el pago de la remuneración de acuerdo al cargo y la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente que regula dichos conceptos.

Emitir la resolución de destaque como IGED de destino, bajo responsabilidad, esta se notifica a la DRE/UGEL de origen o especialista destacado, de acuerdo a la normatividad vigente, y se registra, bajo responsabilidad, dicho desplazamiento en el sistema informático de administración de plazas, así como en el módulo de escalafón del Sistema AYNI.

Desarrollar el procedimiento de destaque en conformidad con las disposiciones de la presente norma técnica.

Informar a la UGEL sobre las peticiones de destaque presentadas por el profesor en los plazos establecidos por la presente norma técnica.

Garantizar la continuidad del servicio en la plaza de origen del profesor al otorgar la conformidad para el destaque

Notificar al profesor la denegatoria de su petición de destaque, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

MÁS INFORMACIÓN:

Visita la página web:
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial.php

Escríbenos al correo electrónico:
diten@minedu.gob.pe

Sitio Oficial de DESTAQUE DOCENTE:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/destaque.php

PPT DESTAQUE DOCENTE:

 

Opción 1: https://drive.google.com/file/d/1Rljzqi8i8txKG_F11Kz0_dIgyF6Rxtbp/view

Opción 2: https://drive.google.com/file/d/1uKKAH-g6oTcAszOJulzWtU1Ltz8H4xXz/view

Ver normativa:

Resolución Viceministerial N.° 150-2022-MINEDU | 18 de noviembre de 2022

Derogar la Resolución Ministerial N° 011-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento para el destaque de profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y  Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

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