MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA: Medidas para enfrentar la pandemia según nivel de alerta y región (DS N° 005-2022-PCM) [hasta el 30 de enero de 2022]
Medidas para enfrentar la pandemia según nivel de alerta y región
El Gobierno ha dispuesto una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia por la COVID-19 en el Perú. Ubica tu lugar de residencia y las medidas que debes acatar según tu nivel de alerta, hasta el 30 de enero de 2022 (Decreto Supremo N° 005-2022-PCM).
Provincias con nivel de alerta alto
En Santa y Huaraz (Áncash), Arequipa, Camaná e Islay (Arequipa), Huamanga (Ayacucho), Cajamarca y Jaén (Cajamarca), Cusco, La Convención y Urubamba (Cusco), Huánuco y Leoncio Prado (Huánuco), Ica, Chincha, Pisco y Palpa (Ica), Huancayo, Satipo, Chanchamayo y Tarma (Junín), Chiclayo, Trujillo y Pacasmayo (La Libertad), Lambayeque y Ferreñafe (Lambayeque), Huaura, Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Provincia Constitucional del Callao (Lima), Ilo y Mariscal Nieto (Moquegua), Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón (Piura), y Tacna y Jorge Basadre (Tacna):
- Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
- Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 12:00 a. m. hasta las 4:00 a. m.
- Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
- Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.
Aforos permitidos en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas: 40%.
- Cines y artes escénicas: 60%.
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 60%.
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
- Playas abiertas.
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%.
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
- Templos y lugares de culto: 60%.
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 80%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
- Bancos y otras entidades financieras: 60%.
- Eventos empresariales y profesionales: 60%.
- Peluquería y barbería: 60%.
- Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 40%.
- Coliseos: 60%.
- Gimnasios: 40%.
Aforos permitidos en espacios abiertos: Sin restricción de aforos, respetando los protocolos y previa autorización del gobierno local.
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Mercados itinerantes.
- Estadios deportivos (con esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%.
No está permitido:
- Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas, estadios deportivos, coliseos.
Provincias con nivel de alerta moderado
En todas las demás provincias del Perú.
- Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
- Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 2:00 a 4:00 a. m.
- Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda.
- Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.
Aforos permitidos en espacios cerrados:
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 80%.
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%.
- Playas abiertas.
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%.
- Casinos y tragamonedas: 60%.
- Cines y artes escénicas: 80%.
- Templos y lugares de culto: 80%.
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 80%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 80%.
- Bancos y otras entidades financieras: 80%.
- Eventos empresariales y profesionales: 80%.
- Peluquerías, barberías, spas, baños turcos y saunas: 80%.
- Coliseos: 60%.
- Gimnasios: 60%.
Aforos permitidos en espacios abiertos:
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos.
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Mercados itinerantes.
- Estadios deportivos (con esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 40%.
No está permitido:
- Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.
Uso de mascarillas y protector facial
- El uso de doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una de tela) o una KN95 para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional. También para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas donde no pueda mantenerse el metro y medio de distancia física, como centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Además, se recomienda el uso de protector facial.
Presentación del carnet de vacunación
- Los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto, tienen que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.
- Desde el 23 de enero de 2022, las personas de 50 años a más deben acreditar haber recibido su dosis de refuerzo.
Control de fronteras:
- Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
- Se suspende hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en esos lugares en los últimos 14 días.
- Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de la Sudáfrica o Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares, deben acreditar el haber completado, el el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
- Se cierran temporalmente las fronteras terrestres del país, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros. Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes podrán ingresar al país cumpliendo con lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
Excepciones a la inmovilización:
- Se exceptúa de la inmovilización social a las personas que deben participar en el proceso de vacunación contra la COVID-19, incluyendo a un acompañante.
Uso de playas:
- Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en todos los niveles de alerta, se debe presentar el carné físico o virtual de vacunación, en el Perú y/o el extranjero; y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.
Ver más información aquí:
Normativa:
Decreto Supremo N° 005-2022-PCM. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social hasta el 30 de enero de 2022.
Decreto Supremo N°005-2022-PCM
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