MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA: Medidas para enfrentar la pandemia según nivel de alerta y región (DS N° 005-2022-PCM) [hasta el 30 de enero de 2022]

Medidas para enfrentar la pandemia según nivel de alerta y región

El Gobierno ha dispuesto una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia por la COVID-19 en el Perú. Ubica tu lugar de residencia y las medidas que debes acatar según tu nivel de alerta, hasta el 30 de enero de 2022 (Decreto Supremo N° 005-2022-PCM).

 

Provincias con nivel de alerta alto

En Santa y Huaraz (Áncash), Arequipa, Camaná e Islay (Arequipa), Huamanga (Ayacucho), Cajamarca y Jaén (Cajamarca), Cusco, La Convención y Urubamba (Cusco), Huánuco y Leoncio Prado (Huánuco), Ica, Chincha, Pisco y Palpa (Ica), Huancayo, Satipo, Chanchamayo y Tarma (Junín), Chiclayo, Trujillo y Pacasmayo (La Libertad), Lambayeque y Ferreñafe (Lambayeque), Huaura, Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Provincia Constitucional del Callao (Lima), Ilo y Mariscal Nieto (Moquegua), Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón (Piura), y Tacna y Jorge Basadre (Tacna):

  • Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 12:00 a. m. hasta las 4:00 a. m.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.

Aforos permitidos en espacios cerrados:

  • Casinos y tragamonedas: 40%.
  • Cines y artes escénicas: 60%.
  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 60%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
  • Playas abiertas.
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%.
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
  • Templos y lugares de culto: 60%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 80%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%.
  • Peluquería y barbería: 60%.
  • Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 40%.
  • Coliseos: 60%.
  • Gimnasios: 40%.

Aforos permitidos en espacios abiertos: Sin restricción de aforos, respetando los protocolos y previa autorización del gobierno local.

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.
  • Estadios deportivos (con esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%.

No está permitido:

  • Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas, estadios deportivos, coliseos.
Provincias con nivel de alerta moderado

En todas las demás provincias del Perú.

  • Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 2:00 a 4:00 a. m.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.

Aforos permitidos en espacios cerrados:

  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 80%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%.
  • Playas abiertas.
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%.
  • Casinos y tragamonedas: 60%.
  • Cines y artes escénicas: 80%.
  • Templos y lugares de culto: 80%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 80%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 80%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%.
  • Peluquerías, barberías, spas, baños turcos y saunas: 80%.
  • Coliseos: 60%.
  • Gimnasios: 60%.

Aforos permitidos en espacios abiertos:

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos.

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.
  • Estadios deportivos (con esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 40%.

No está permitido:

  • Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.
Uso de mascarillas y protector facial
  • El uso de doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una de tela) o una KN95 para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional. También para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas donde no pueda mantenerse el metro y medio de distancia física, como centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Además, se recomienda el uso de protector facial.
Presentación del carnet de vacunación
  • Los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto, tienen que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.
  • Desde el 23 de enero de 2022, las personas de 50 años a más deben acreditar haber recibido su dosis de refuerzo.
Control de fronteras:
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • Se suspende hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en esos lugares en los últimos 14 días.
  • Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de la Sudáfrica o Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares, deben acreditar el haber completado, el el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Se cierran temporalmente las fronteras terrestres del país, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros. Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes podrán ingresar al país cumpliendo con lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
Excepciones a la inmovilización:
Uso de playas:
  • Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en todos los niveles de alerta, se debe presentar el carné físico o virtual de vacunación, en el Perú y/o el extranjero; y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.

Ver más información aquí:

https://www.gob.pe/12365-coronavirus-medidas-para-enfrentar-la-pandemia-segun-nivel-de-alerta-y-region

Normativa:

Decreto Supremo N° 005-2022-PCM. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social hasta el 30 de enero de 2022.

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Sitio oficial de la PCM:

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