BONO S/. 600: Consulta aquí si tu HOGAR ha sido BENEFICIADO [Link Oficial][bono600.gob.pe]
BONO S/. 600: Consulta aquí si tu HOGAR ha sido BENEFICIADO [Link Oficial][bono600.gob.pe]. Desde este 15 de febrero, podrás conocer si tu hogar accedió al #Bono600 en bono600.gob.pe. El primer grupo beneficiado serán los hogares de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65. Si tienes dudas, llama al 101. #NoVayasAlBanco.
Accede al Link Oficial del BONO 600:
Grupos de Hogares y modalidades de pago:
Puedes consultar si tu hogar accedió o no al Bono 600 desde el 15 de febrero de 2021. Si accede, podrás conocer la modalidad de cobro que se te asignó, así como la fecha de pago desde:
17 de febrero, si tu hogar o algún miembro de tu hogar es usuaria o usuario de los programas Juntos, Pensión 65 o Contigo.
26 de febrero, si en tu hogar no hay personas usuarias de los programas sociales. La consulta también te permitirá conocer qué integrante de tu hogar será responsable del cobro.
- Grupo 1: Hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65
- Grupo 2: Hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca celular (usuarios antiguos y nuevos)
- Grupo 3: Hogares en comunidades sin entidades financieras
- Grupo 4: Hogares sin cuentas bancarias
Más información aquí: Bono 600 información completa
Ver también: Consulta de BENEFICIARIOS, grupos de pago, fechas de entrega del Bono
Resolución Ministerial N° 029-2021-MIDIS:
Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2021-MIDIS
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral 2.1, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;
Que, por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, referido a la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2;
Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2021 establece que el MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares beneficiarios
Aprobar el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021”.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Ver normativa: Resolución Ministerial N° 029-2021-MIDIS
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