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INCENTIVO: Docentes de Institutos de Educación Superior Públicos, recibirán Asignación Adicional – 2020, los montos van desde S/. 120 hasta S/. 720

Pagos adicionales de 120 a 720 soles a su remuneración mensual, por concepto de trabajo en el ámbito rural o de frontera y por servicio en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), recibirán docentes nombrados y contratados de los institutos pedagógicos públicos del país, informó hoy el Ministerio de Educación (Minedu).

El Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano precisa que la asignación será de 720 soles por desempeñar el cargo de director general y de 480 soles para los docentes que asuman puestos de gestión pedagógica.

Los maestros que laboran en el ámbito rural recibirán S/ 600; los de zona de frontera, S/ 120; y los de la zona del Vraem, S/ 360.

En total serán beneficiados 820 de 2,450 profesores nombrados y contratados de 104 institutos pedagógicos públicos

A continuación presentamos las tablas de asignaciones estipulados en el D.S. N° 357-2019-EF

Artículo 1.- Montos y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente

1.1
Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) o las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 94 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Asignaciones Monto S/
Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00
Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües 120,00
Asignación por servicio en zona del VRAEM 360,00
Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica 480,00
Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP 720,00

1.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 1.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la posición del docente y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.

1.3 La Asignación por servicio en zona del VRAEM es otorgada en tanto la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) continúe siendo declarada como prioridad nacional en el desarrollo económico y la pacificación de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia.

Artículo 2.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados

2.1
Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Asignaciones Monto S/
Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00
Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües 120,00
Asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica en IES o EEST 480,00

2.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirla. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.

Artículo 3.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados

3.1
Apruébanse los montos de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) públicos, a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Asignaciones Monto S/
Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00
Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00
Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües 120,00

3.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 3.1 son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí, y son otorgadas en tanto el asistente o auxiliar de educación superior contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.

Artículo 4.- Características de las Asignaciones

4.1
 Las asignaciones establecidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo, se calculan en base al régimen de dedicación a tiempo completo de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30512.

4.2 Para el caso en donde el régimen de dedicación sea a tiempo parcial, las asignaciones son de aplicación proporcional.

4.3 Para efectos de la implementación de esta norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

4.4 Las asignaciones establecidas en el presente Decreto Supremo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

4.5 El Ministerio de Educación mediante Resolución Viceministerial aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y los EES públicos bilingües y, de los IES y los EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera; los mismos que deben actualizarse anualmente.

4.6 Dichos padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la carrera pública docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30512.

Artículo 5.- Subsidio por luto y sepelio para los Docentes de la Carrera Pública Docente

5.1
 Fíjese como monto único el subsidio por luto y sepelio, la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 30512, en concordancia con el artículo 234 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.

5.2 El subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser entregado a los docentes de la carrera pública docente, en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento del cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos.

b. Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

5.3 Para hacer efectivo el subsidio por luto y sepelio, la Dirección Regional de Educación, o las que haga sus veces, verifican el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante de acuerdo a la normativa de la materia.

5.4 El subsidio por luto y sepelio se otorga a los docentes de la carrera pública docente, aun cuando éstos se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa, y siempre que el fallecimiento del docente, su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.

5.5 El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) del docente, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, ni está afecta a cargas sociales.

Consulte la norma que otorga estos beneficios:

Decreto Supremo N° 357-2019-EF

Aprueban montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente

Descargar:

DS357_2019EF

Consulte el padrón de Institutos para esta asignación:

R.VM. N° 041-2020-MINEDU: Aprueban padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) públicos, con este padrón docente recibirán asignación adicional en el año 2020

Fuente: MINEDU

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