D.S. Nº 079-2022-EF: DOCENTES CONTRATADOS DE SECUNDARIA ya podrán percibir Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
D.S. Nº 079-2022-EF: DOCENTES CONTRATADOS DE SECUNDARIA ya podrán percibir Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
Modifican el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO Nº 079-2022-EF
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en los términos siguientes:
“Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos y disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 0630-2013-ED y N° 646-2018-MINEDU, conforme al siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública comprendida en la EIB, de acuerdo al criterio lingüístico: S/ 50,00 (Cincuenta y 00/100 Soles).
2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública comprendida en la EIB: S/ 100,00 (Cien y 00/100 Soles).
La percepción de las bonificaciones reguladas en el presente artículo, no son excluyentes entre sí, de corresponder.”
Artículo 2. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
Ver normativa:
Modifican el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF Decreto Supremo que establece monto criterios y condiciones de la remuneración mensual las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
Diario Oficial El Peruano:
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