Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones
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Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial Nº 612-2026-MINEDU
Lima, 10 de octubre de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DEI2026-INT-0916588; y; CONSIDERANDO […]
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Restricción del uso personal de teléfonos celulares
Establecer que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. La restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales, reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra actividad que no responda a lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Uso pedagógico de dispositivos tecnológicos en el nivel de Educación Inicial
Establecer que los dispositivos tecnológicos distintos al teléfono celular se utilizan de manera excepcional como recursos pedagógicos cuando exista una intención educativa clara, previamente planificada y acorde con las características y necesidades del nivel de Educación Inicial. Su uso es breve, pertinente, con mediación docente y complementario a las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción conforme a los criterios referenciales contenidos en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Situaciones excepcionales
Disponer que la utilización de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial puede autorizarse de manera excepcional cuando resulte necesaria para atender necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje, necesidades vinculadas con la salud, condiciones de discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.
Artículo 4.- Promoción del uso responsable de dispositivos tecnológicos en las familias
Establecer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas, la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los niños del nivel de Educación Inicial.
Artículo 5.- Implementación
Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, implementen las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6.- Incorporación en los documentos de gestión
Disponer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial incorporen las disposiciones de la presente Resolución en sus documentos de gestión, según corresponda, en particular en el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y en el Plan Anual de Trabajo.
Artículo 7.- Asistencia técnica
Disponer que la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular brinde asistencia técnica para la implementación de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; y, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Antonio Chang Escobedo | Ministro de Educación
Ver normativa:
Resolución Ministerial Nº 612-2026-MINEDU
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