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Año escolar 2025: ¿Cómo será la Semana de Gestión durante las vacaciones de medio año?

Ministerio de Educación | Semanas de Gestión Escolar 2025 | Bloque III | Del 28 de julio al 8 de agosto de 2025

Ministerio de Educación
Semanas de gestión 2025
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¿Cómo será la Semana de Gestión durante las vacaciones de medio año?
Bloque III: Del 28 de julio al 8 de agosto de 2025

Durante el calendario escolar 2025, el periodo comprendido entre el 28 de julio y el 8 de agosto coincide con las vacaciones escolares de medio año de los estudiantes, lo que ha generado preguntas entre los docentes: ¿se trata de una semana de descanso laboral?, ¿deben asistir a sus instituciones educativas?, ¿Cómo se regula ese periodo?.

Para resolver esta duda, debemos revisar lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2025-MINEDU, norma que regula el desarrollo de las semanas de gestión. Esta resolución, en su numeral 5.9.5, señala lo siguiente:

“Las semanas de gestión se desarrollan conforme la regulación vigente, considerando la jornada laboral del personal de la IE, en el marco de las fechas aprobadas por el Minedu para cada año escolar en atención al numeral 5.1 de la presente Norma Técnica. Asimismo, para el bloque intermedio de semanas de gestión, que coincide con las vacaciones de medio año de los estudiantes, será aplicable lo establecido en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” (Ministerio de Educación del Perú [MINEDU], 2025, p. 19).

Esta disposición indica que el tratamiento de dicho periodo debe regirse por lo que establece el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Este artículo señala:

«En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa» (Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. N.º 004-2013-ED, art. 147).

En otras palabras, el periodo del 28 de julio al 8 de agosto no forma parte del periodo vacacional oficial del docente, pero tampoco se considera automáticamente un periodo laboral presencial. No corresponde convocar de forma obligatoria a los docentes a asistir presencialmente, salvo que exista una disposición formal y debidamente sustentada por parte de la dirección de la institución educativa o de la UGEL correspondiente.

Este tratamiento especial solo se aplica a ese bloque intermedio, y no debe confundirse con las semanas de gestión ordinarias, en las que sí se exige el cumplimiento de la jornada laboral regular del docente para fines de planificación, evaluación o trabajo institucional.

Por ello, es fundamental que los equipos directivos informen de manera clara, escrita y fundamentada si se requiere algún tipo de actividad durante ese periodo, teniendo en cuenta que no se trata ni de vacaciones ni de una semana de gestión común.

En conclusión, durante la semana del 28 de julio al 8 de agosto de 2025, los docentes no están de vacaciones, pero tampoco están obligados a asistir presencialmente, salvo disposición específica y formal. La norma establece un tratamiento particular, en el que se remite al régimen vacacional ordinario, pero sin exigir cumplimiento presencial automático.

Ver normativa vigente:

Resolución Ministerial N° 239-2025-MINEDU | 4 de junio de 2025Derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica». – Aprobar la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica».

Puede revisar también:

Orientaciones y hoja de ruta:

 

Drive completo: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

Normativa:

Resolución Ministerial N° 239-2025-MINEDU | 4 de junio de 2025Derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica». – Aprobar la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica».

Resolución Ministerial N° 556-2024-MINEDU | 5 de noviembre de 2024Aprobar la Norma Técnica denominada «Norma Técnica para el Año Escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025».

Normas para Evaluación de aprendizajes:

Resolución Viceministerial N° 048-2024-MINEDU | 30 de abril de 2024 | Modifican el documento normativo denominado Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Normas para la Matrícula Escolar:

Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU | Aprobar la «Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica». – Derogar la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Esta norma pertenece al compendio Marco Normativo del SIAGIE.

Sitio Oficial del Directivo peruano:

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Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

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