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D.S. 221-2024-EF: Financiamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30493, respectivamente; el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 30328 y la Ley Nº 30493, respectivamente; y el pago de la bonificación económica a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2022

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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 221-2024-EF

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 167 769 174,00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30493, respectivamente; el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 30328 y la Ley Nº 30493, respectivamente; y el pago de la bonificación económica a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, en el marco de lo establecido en los literales a), b), c), d) y l) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010. M. de Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30493, respectivamente; el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 30328 y la Ley Nº 30493, respectivamente; y el pago de bonificación económica a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

Ver normativa:

Decreto Supremo N° 221-2024-EF | 13 de noviembre de 2024 | Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales.

Ministerio de Economía y Finanzas:

https://www.gob.pe/mef

Diario Oficial El Peruano:

http://elperuano.pe

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