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BONO EXCEPCIONAL S/.950: Autorizan Transferencia de Partidas para el otorgamiento por única vez de la bonificación excepcional a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados |D.S. Nº 009-2023-EF

BONO EXCEPCIONAL S/.950: Autorizan Transferencia de Partidas para el otorgamiento por única vez de la bonificación excepcional a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados |D.S. Nº 009-2023-EF | Sería entregado en planilla adicional del mes de enero de 2023.

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO Nº 009-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: […]

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 338 338 700,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento por única vez de la bonificación excepcional a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados acordado en el tercer párrafo de la cláusula Sexta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado en el ámbito sectorial MINEDU-SUTEP 2022-2023, conforme a lo previsto en los numerales 65.1 y 65.3 del artículo 65 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la bonificación excepcional para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

Ver normativa:

Decreto Supremo N° 009-2023-EF | 27 de enero de 2023 | Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

https://www.gob.pe/mef

Diario Oficial El Peruano:

https://elperuano.pe

 

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