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ESCOLARIDAD PARA PROFESORES CONTRATADOS 2022: PROPONEN PAGAR ESCOLARIDAD EN EL MES DE JUNIO 2022 (Oficio N° 00203-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)

ESCOLARIDAD PARA PROFESORES CONTRATADOS 2022: PROPONEN PAGAR ESCOLARIDAD EN EL MES DE JUNIO 2022 (Oficio N° 00203-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)

Lima, 24 de enero de 2022

OFICIO N° 00203-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señora
MARIA ELENA AGUILAR MACIZO
Correo: sumacol.docentes.lima@hotmail.com
Presente.-

Asunto: SOLICITA IMPULSAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 31278, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 30328 QUE OTORGA ELBONO DE ESCOLARIDAD A LOS DOCENTES CONTRATADOS DEL PERÚ.

Referencia: OFICIO Nº 125-2022/SUMACOL-SG
SINAD 008257-2022

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por medio del cual en representación de los docentes contratados de Lima, solicita se impulse la reglamentación de la Ley Nº 31278, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 30328 que otorga el bono de escolaridad a los docentes contratados del Perú.
Al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente:

1. El artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, dispone:

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del
Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, perciben en el Año Fiscal 2022 los siguientes conceptos:
a) (…)
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

2. Si bien a los profesores contratados se les reconoce el derecho a percibir, entre otros, la bonificación por escolaridad, en virtud del literal g) del numeral 2.1 de la Ley N° 30328 modificada por la Ley Nº 31278, este reconocimiento de derecho se encuentra orientado a beneficiar a aquellos profesores que cuenten con un
vínculo laboral vigente; es decir, aquellos que han suscrito un contrato a plazo determinado con una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día del mes que inicia el periodo lectivo, y culminar como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

3. Conforme a lo citado en el numeral precedente y a como se encuentra redactado el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, de que: “La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero”, no correspondería a los profesores contratados la percepción de dicha bonificación, ya que al citado mes, los mencionados servidores no se encuentran laborando ni tienen vínculo laboral.

Por lo expuesto, de acuerdo a las competencias del Ministerio de Educación y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha consensuado una propuesta de Ley a fin de que la bonificación por escolaridad a que hace referencia el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, la perciban los profesores contratados en el periodo 2022 en el marco de la Ley Nº 30328, en la planilla correspondiente al mes de junio.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

DITEN MINEDU

VER NORMATIVA:

 

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