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RETORNO A CLASES 2022: Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a LA PRESENCIALIDAD Y/O SEMIPRESENCIALIDAD, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO ESCOLAR 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (RM Nº 048-2022-MINEDU)

RETORNO A CLASES 2022: Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a LA PRESENCIALIDAD Y/O SEMIPRESENCIALIDAD, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO ESCOLAR 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (RM Nº 048-2022-MINEDU)

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU

Lima, 27 de enero de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO: (….)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a) y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“6. PRINCIPIOS DEL RETORNO

Para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo.

– Seguro. Se establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad.

– Flexible. Se adapta al tipo de prestación del servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial o a distancia (este último brindado de manera excepcional), en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio.

– Descentralizado. El gobierno nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación con la comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza colaborativa con enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto. Todo ello, con la finalidad de favorecer la implementación del servicio educativo semipresencial o presencial, que asegure los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias en las y los estudiantes.

Para asegurar la prestación del servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es necesario fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa integral de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del país, así como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada con todas las instancias de gestión escolar.”

“9.1 Tipos de prestación del servicio educativo

El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo, se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:

– El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de 1 m entre personas dentro del local educativo.

– En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial, debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.

La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones de aforo no permitan el tipo presencial, según se precisa a continuación:

– Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m. 

– Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m. 

– A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas.

El docente debe acordar los horarios y medios de comunicación para el trabajo remoto con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio”.

“9.2 Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo

Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19:

– Vacunación completa contra la COVID 19. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la COVID-19. Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa.

(…)”

“9.3 Protocolos

9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar

(…)

d) Rutina para el consumo de alimentos

– Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).

– Mantener la higiene respiratoria.

– No compartir alimentos ni utensilios.

– Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.

– Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.

– Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.

Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.

De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019- MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19 el CAE organiza con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de 2 m como lo establece el Minsa, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad.

“9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa

El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de las y los estudiantes con la finalidad de prevenir contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la materia establezca el Minsa. Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad.

El personal de la IE o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria.

a) Identificación de personas del grupo de riesgo frente a la COVID-19

Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19. Según el literal f) del numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:

– Cáncer.

– Enfermedad renal crónica.

– Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.

– Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.

– Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.

– Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).

– Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.

– Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.

– Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).

– Hipertensión arterial.

– Síndrome de Down.

– Embarazo.

– Infección por VIH.

– Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias

En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia.

Por otro lado, de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota. Además, se deberá adoptar lo establecido en “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA; así como las disposiciones complementarias emitidas. Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas presentadas para sustentar las referidas condiciones.

(…)

c) Medidas generales ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas

Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la institución o al programa educativo. Asimismo, todo miembro de la comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19.

(…)”

“9.3.3. Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio”

(…)

b) Suspensión temporal del tipo de servicio educativo semipresencial o presencial

– El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.

c) Reinicio del servicio educativo

– Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.

– Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”.

Artículo 2.- Incorporar el último párrafo al numeral 7.1, el literal f) al numeral 10.2 y el literal k) al numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“7.1. Calendarización

(…)

Las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliéndose con las medidas de bioseguridad detalladas en el presente documento. Esto podrá ser modificado únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el Minsa en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, treinta y seis (36) semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen”.

“10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE

(…)

f) Sensibilizar, en coordinación con las DIRESAS y DIRIS a los maestros no vacunados”.

“10.3 Responsabilidades de la UGEL

(…)

k) Sensibilizar a los maestros, personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no vacunados, para la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así como para que los padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para la aplicación de las mismas a sus menores hijos”.

Artículo 3.- Modificar el Anexo 1 y el Anexo 3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

Ver y descargar normativa:

Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU

Ver documento de Fe de Erratas  de la RM 531-2021:

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU

En el Oficio: OFICIO_MULTIPLE-00002-2022-MINEDU-VMGP-DIGEBR

Ver normativa:

Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU

Aprobar el documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19», el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.  Descargar la normativa aquí: RM N° 531-2021-MINEDU.pdf

Diario Oficial El Peruano:

https://elperuano.pe

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

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