CAFAE 2022: Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE previsto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 (D.S. N° 003-2022-EF)

CAFAE 2022: Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE previsto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 (D.S. N° 003-2022-EF)

Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE previsto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365

DECRETO SUPREMO N° 003-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, para tal efecto, la citada Disposición Complementaria Final establece que las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31365, y en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la implementación de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; los que se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, en el marco de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE

Apruébase el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, de acuerdo a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme se detalla a continuación:

Artículo 2. Aplicación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE

2.1. Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente norma los trabajadores administrativos de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que perciben el incentivo único, conforme a las disposiciones sobre la materia.

2.2 La máxima autoridad administrativa de la Entidad verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.

2.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de oficio, a la actualización del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

2.4. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

Ver normativa:

D.S. Nº 003-2022-EF

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