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VACACIONES DE LOS PROFESORES que laboran en el Área de Gestión Pedagógica, El personal nombrado deberá retomar sus funciones el 02 de marzo de 2021, Oficio N° 00331-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

VACACIONES DE LOS PROFESORES que laboran en el Área de Gestión Pedagógica, El personal nombrado deberá retomar sus funciones el 02 de marzo de 2021, Oficio N° 00331-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

OFICIO N° 00331-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señor
FERNANDO VALENCIA VALERIANO
Jr. Lampa N’ 1036. Oficina 203. Cercado de Lima
Correo electrónico: aliancistabarcelonista@gmail.com

Presente.-                                                                                                                                                                   

Asunto: Vacaciones de los profesor que laboran en el Área de Gestión Pedagógica

Referencia: Oficio N° 026-2021-JD
Expediente: MPT2021-EXT-0011367

De mi mayor consideración

Tengo el agrado do dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia. mediante el cual indica que so dé cumplimiento el derecho do los 60 días de vacaciones do los profesores que laboran en el Área de Gestión Pedagógica.

Sobro el particular so manifiesta lo siguiente:

1.- A partir del 26/11/2012 se encuentra vigente la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante la cual se derogó la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial, entre otros normas, constituyéndose en el único régimen do canora del profesorado.

2.- El articulo 12 de la LRM reconoce cuatro (4) arcas do desempeño laboral, para el ejercicio do cargos y funciones do los profesores, siendo:

  1. Área do Gestión Pedagógica
  2. Área de Gestión Institucional
  3. Área de Formación Docente
  4. Área de Innovación o Innovación

3.- El Reglamento de la LRM aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED en el artículo 146 dispone: Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:

  1. El profesor que labora en el Área do Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales do vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
  2. El profesor que labora en las Áreas de Gestión Institucional. Formación Docente o Innovación o Investigación, gozo do treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas.

4.- En el marco normativo antes indicado se precisa quo el otorgamiento de las vacaciones para el personal docente que labora en el área de Gestión Pedagógica es por 60 días anuales de vacaciones remuneradas. las que en lodos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

5.- Con Resolución Viceministerial Ministerial N’ 273-2020-MINEDU. se aprobó el documento normativo denominado «Orientaciones para el desarrollo del Arto Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica», en cuyas fechas de calendarización del arto escolar 2021, se contempla actividades desde el 01/03/2021, las mismas que serán desarrolladas por el personal del área de gestión institucional y los profesores contratados.

Por lo expuesto, y conforme al marco normativo mencionado, corresponderá al personal nombrado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, retomar sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones, esto es el 02/03/2021, consecuentemente, no se justifica la emisión do un oficio múltiple para reproducir lo contemplado por el marco normativo vigente aquí citado.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

CARLOS NINO SILVA FLORES
DIRECTOR
Dirección técnico normativa de docentes

Ver normativa: Oficio N° 00331-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

 

Descargar aquí: Oficio N° 00331-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

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