SUNAT: Prorroga declaración y pago de las obligaciones tributarias de enero 2021

SUNAT: Prorroga declaración y pago de las obligaciones tributarias de enero 2021. Postergación se aplicará en los departamentos con nivel de alerta extremo y muy alto.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) prorrogó el vencimiento de las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias de enero de este año, a favor de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, ubicadas en los departamentos de extremo y muy alto nivel de contagio del covid-19.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que esta facilidad beneficia a los contribuyentes que durante el 2020 tuvieron ingresos anuales de hasta 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 9’890,000 soles.

Esta medida alcanza a más de 8.5 millones de contribuyentes cuyos ingresos no superaron las 2,300 UIT, que representan más del 99% de las empresas y personas cuyo domicilio fiscal se ubica en los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o muy alto.

Los nuevos plazos para efectuar la declaración y pago del IGV, Renta e ISC, entre otros, correspondiente al período enero 2021, serán ahora del 12 al 22 de marzo, teniendo en cuenta el cronograma de obligaciones tributarias mensuales previamente establecido, según el último dígito del RUC.

Esta prórroga también incluye las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas, así como del Registro de Compras Electrónicas. Los departamentos que han sido considerados de alerta extrema y donde se aplica la inmovilización social obligatoria son Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima. En tanto, los de alerta muy alta son Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

En estas regiones, las medidas para evitar la propagación de la pandemia contemplan la realización de actividades económicas con algunas restricciones, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

Para información adicional, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000, o visitar el portal de la Sunat, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

Fuente: Diario El Peruano

Ver normativa: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT

 

Descargar la normativa: Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT

Sitio Oficial de la SUNAT:

https://www.sunat.gob.pe

Diario Oficial El Peruano:

https://elperuano.pe

¿Te gustó la publicación? | Comparte en tus Redes Sociales

¿QUIERES UNIRTE Y SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES?

Nuestra Página Facebook: https://www.facebook.com/SomosDocentes3

Nuestro Canal Telegram: https://t.me/SomosDocentes2

Nuestro Canal WhatsApp: Somos Docentes | Repositorio Educación

Nuestro Canal Youtube: https://www.youtube.com/@SomosDocentes3

Únete a nuestros Grupos WhatsApp aquí