Pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante el año 2020 [Accede aquí para enterarte]

Pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante el año 2020 [Accede aquí para enterarte]

RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS – DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADO DURANTE EL AÑO 2020

Con el fin de cumplir con el reconocimiento y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en el Decreto de Supremo N° 307-2017-EF y Decreto Supremo N° 296-2016-EF a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante el  presente año, el Área de Recursos Humanos hace de su conocimiento:

  1. El Articulo 1 del Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece que el Profesor Contratado en el marco del Contrato de Servicios Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una compensación por tiempo de servicio, a razón del 14% de la Remuneración mensual Vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
  2. El artículo 9 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios para el Auxiliar de Educación contratado se otorga de oficio al momento del cese (culminación del contrato), a razón del 14% de la Remuneración Mensual Vigente al momento del cese, por año fracción o mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
  3. Asimismo, con OFICIO MÚLTIPLE N° 122-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 31 de Diciembre del 2019, se establece los criterios y condiciones para el pago de la CTS indicando lo siguiente:
  • Si el personal Docente y/o Auxiliar de Educación ha sido contratado en los meses de Marzo, Abril, Mayo y concluye el 31 de Diciembre del 2020 en una sola Institución Educativa, el reconocimiento será de oficio, no requiriéndose la presentación de documento alguno.
  • Si el personal Docente y/o Auxiliar de Educación ha sido contratado con más de una (01) resolución, el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio, es por cada resolución de contratado mayor a seis (06) meses de servicios continuos, el cual deberá de presentar constancia de trabajo remoto emitido por el director de la Institución Educativa y copia de su resolución (es) de contrato.
  • No, procede el reconocimiento en los casos de vínculo laboral cuyo acto resolutivo indique solo “para efectos de reconocimiento pago y horas adicionales”.
  • La presentación de         los         documentos        es         a        través         de        Mesa        de        Parte virtual de cada UGEL (depende de cada UGEL) , la fecha sugerida podría ser desde el 15 de diciembre hasta el día jueves 31 de diciembre de de 2020

Ver comunicado de la UGEL 05:

 

Descargar: Comunicado de pago de CTS de Docentes y Auxiliares de Educación Contratados .pdf

Fuente: UGEL 05

http://www.ugel05.gob.pe/

Mayor información aquí:

http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/

Web Oficial de CONTRATO DOCENTE:

http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe/

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