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MINEDU lanza PLATAFORMA VIRTUAL para solicitudes para estudiar en una institución educativa pública [R.M. N° 193-2020-MINEDU][www.matricula2020.pe]

Ministerio de Educación lanza PLATAFORMA VIRTUAL para solicitudes para estudiar en una institución educativa pública.

Disposiciones para el procedimiento de las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Mininsterial N° 178-2020-MINEDU

Acceso a la Plataforma

Para acceder a la Plataforma, los representantes legales de los menores
señalados en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU deben ingresar a la dirección web www.matricula2020.pe y aceptar los Términos y Condiciones de uso de esta. Luego deben ingresar los siguientes datos, los cuales podrán ser verificados:

  • Tipo y número de documento de identidad nacional o extranjero. En caso de no contar con documento de identidad, se podrá seleccionar la opción de
    OTROS.
  • Ubigeo de nacimiento.
  • Apellido paterno.
  • Apellido materno.
  • Nombres.
  • Teléfono móvil.
  • Teléfono fijo.
  • Dirección del domicilio.
  • Dirección de correo electrónico.

Es necesario que el representante legal tenga una dirección de correo
electrónico que revise regularmente, ya que la Plataforma responderá enviando un correo electrónico con un enlace de confirmación para verificar su suscripción. Si dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde enviado el correo electrónico no se ingresa al enlace de confirmación, el mismo se deshabilitará.

Si se ingresa al enlace, se activará el usuario y se podrá acceder a la Plataforma para proceder con el registro de la solicitud, dentro de los horarios que para esto se recomienden.

Asistencia para el acceso a la Plataforma

Las personas que no puedan acceder a la Plataforma para el registro de
solicitudes, por falta de conectividad, deberán comunicarse con la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, cuando corresponda, a fin de que puedan ser asistidas con el registro de solicitudes, a través de los medios que éstas dispongan durante el periodo establecido para el registro.

Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de
Educación o las que hagan sus veces, cuando corresponda, están autorizadas para acceder a la Plataforma y, previa autorización expresa de los representantes legales de los menores, presentar solicitudes en su nombre.

En estos casos, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, cuando corresponda, son responsables de hacer seguimiento a las solicitudes que fueron presentadas con su apoyo y mantener informados a los representantes legales de los menores, bajo responsabilidad.

Registro de solicitud

El registro de solicitudes en la Plataforma consiste en el llenado, con carácter de declaración jurada, de la Ficha Única de Matrícula modificada para el año 2020, según el Anexo I de la presente Norma. Al final del registro se genera una Constancia de registro de solicitud, la cual se envía automáticamente al correo electrónico declarado y que también puede descargarse.

En caso la persona que realiza el registro de la solicitud tuviera a su cargo a más de un (1) menor que requiera estudiar en una institución educativa pública durante el 2020, podrá ingresar nuevas solicitudes con su mismo usuario.

El registro de solicitudes a través de la Plataforma, así como todo el proceso
posterior, es gratuito y no está condicionado a examen de ingreso, admisión u otro tipo de evaluación directa.

Tipos de solicitudes:

Se pueden registrar dos tipos de solicitudes (i) Primer ingreso y (ii) Traslado.

1.- Las solicitudes por primer ingreso son para los menores que previamente no han realizado estudios en el Sistema Educativo Peruano. Están incluidos en este tipo de solicitud:

– Los que tienen seis (6) años o menos y buscan ingresar a inicial o primer grado de primaria. En los servicios escolarizados de Cuna de Inicial – Ciclo I, las niñas y niños son matriculados a partir de los noventa (90) días de edad.

– Los que tienen más de siete (7) años y deben ser ubicados según la tabla de
edad normativa del artículo 6 de la presente Norma. En este caso, los
representantes legales de los menores se comprometen a que regularizarán los procesos de convalidación de estudios o de revalidación de estudios, según les corresponda y conforme a las disposiciones que para esos efectos aprueben las áreas pedagógicas competentes del Ministerio de Educación. Cualquiera sea el resultado de esos procesos, deberá tenerse en cuenta el interés superior del niño y mantenerlo en el grado matriculado.

2.- Las solicitudes por traslado son para los menores que previamente hayan realizado estudios en una institución educativa del Sistema Educativo Peruano, pero van a cambiar de institución educativa. Están incluidos en este tipo de solicitud:

– Los que han realizado estudios en instituciones educativas privadas.

– Los que han realizado estudios en instituciones educativas públicas.

En estos casos, en la solicitud se debe registrar el mismo grado que se registró en su matrícula para el año 2020 en la institución educativa de origen. Asimismo, si la Plataforma no pudiera validar los datos registrados sobre los estudios previos, la solicitud de matrícula se procesará como de primer ingreso.

3.- En ambos casos, las instituciones educativas de origen están prohibidas de impedir, de forma directa o indirecta, el traslado.

Validación de datos

La información que se registre en la plataforma puede ser validada por el
Ministerio de Educación con las bases de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE.

ANTES DE SOLICITAR REVISE LA NORMATIVA COMPLETA, QUE COMPARTIMOS A CONTINUACIÓN.

RM N° 193-2020-MINEDU

Accede a la plataforma de solicitud de traslados aquí:

https://matricula2020.pe/

VER NORMATIVA PARA VER COMPLETO LAS INSTRUCCIONES:

Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU

Aprobar las «Disposiciones para el procedimiento de las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Mininsterial N° 178-2020-MINEDU».

Obtener la normativa aquí:

RM N° 193-2020-MINEDU

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe/

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