Modifican las condiciones del otorgamiento del Subsidio por Luto y Sepelio
Ministerio de Educación | Reforma Magisterial | Remuneración docente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135, el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:
Modifican las condiciones del otorgamiento del Subsidio por Luto y Sepelio
Artículo 135.- Subsidio por luto-sepelio
135.1 El subsidio por luto-sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.
Comentario:
El artículo precisa que el subsidio por luto y sepelio es un único beneficio que solo se otorga si el familiar lo solicita. Para el caso de fallecimiento del profesor, se establece un orden estricto de beneficiarios: primero el cónyuge o conviviente legalmente reconocido, luego los hijos, después los padres y finalmente los hermanos. Si hay varios beneficiarios del mismo nivel, el subsidio se reparte en partes iguales.
Cuando quien fallece es el cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo del profesor, el docente puede solicitar el subsidio, presentando el acta de defunción y los documentos que demuestren el parentesco. El artículo no introduce cambios en montos, sino en la precisión del orden de prelación y las condiciones para solicitarlo.
Ver normativa:
Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU | Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
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