Incorporan numeral sobre la Renuncia de los profesores de la Ley N° 29944
Ministerio de Educación | Reforma Magisterial | Remuneración docente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135, el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
Artículo 2.- Incorporación del numeral 111.5 al artículo 111 y del literal f) al artículo 185 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Incorporar el numeral 111.5 al artículo 111 y el literal f) al artículo 185 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:
Incorporan numeral sobre la Renuncia de los profesores en la Ley N° 29944
Artículo 111.- Renuncia
111.1 La renuncia se produce a solicitud expresa del profesor con firma legalizada ante Notario Público o autenticada por Fedatario.
111.2 La solicitud es presentada ante el jefe inmediato del profesor, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, siendo potestad del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada la exoneración del plazo.
111.3 El profesor comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido proceso, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecución de la sanción de ser el caso.
111.4 El profesor podrá solicitar el desistimiento de la renuncia sólo si no se ha emitido la resolución respectiva.
111.5 La solicitud de renuncia debe indicar obligatoriamente el cumplimiento del tiempo establecido en el literal c) del numeral 190.2 del presente Reglamento, en el caso de los profesores que accedieron a la licencia otorgada en virtud al literal a.5 del artículo 71 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Ver normativa:
Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU | Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
SITIO OFICIAL – REFORMA MAGISTERIAL:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones
Facebook del MINEDU:
https://www.facebook.com/mineduperu
Web Oficial del MINEDU:


