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D.S. 215-2024-EF: Autorizan transferencia de presupuesto para el financiamiento del costo diferencial de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo para los profesores con cargos de responsabilidad, correspondiente a los meses de enero a diciembre del Año Fiscal 2024

Ministerio de Economía y Finanzas | Normas y Documentos Legales | Pago de diferencia de encargatura docente 2024

Ministerio de Economía y Finanzas
Normas y Documentos Legales
https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto, para el financiamiento del costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente a los meses de enero a diciembre del Año Fiscal 2024.
DECRETO SUPREMO Nº 215-2024-EF

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 19 758 127,00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento del costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente a los meses de enero a diciembre del Año Fiscal 2024, en el marco de lo establecido en el literal j) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle.

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, para los profesores que temporalmente asuman cargos de mayor responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

Ver normativa:

Decreto Supremo Nº 215-2024-EF | Decreto Supremo que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales.

Ministerio de Economía y Finanzas:

https://www.gob.pe/mef

Diario Oficial El Peruano:

http://elperuano.pe

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