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Vacaciones Escolares 2024: Precisiones sobre las labores de Profesores y Auxiliares de Educación durante las vacaciones escolares de medio año | Del 22 de julio al 2 de agosto de 2024 | Oficio Múltiple N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Ministerio de Educación | Prestación del Servicio Educativo| Vacaciones Escolares de medio año 2024

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO 2024
RM N° 587-2023-MINEDU

PRECISIONES SOBRE LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO 2024
Del 22 de julio al 2 de agosto de 2024

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación (MINEDU), las vacaciones a mitad de año se realizarán desde el próximo lunes 22 de julio hasta el viernes 2 de agosto del 2024. Por lo tanto, los estudiantes retomarán sus actividades académicas el lunes 5 de agosto.

Lima, 15 de julio de 2024
OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
Directores Regionales de Educación
Gerentes Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local
Colegios Militares
Presente. –

Asunto: Precisiones sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año

Referencias: a) D.S. N° 004-2013-MINEDU
b) Ley N° 28044, Ley General de Educación

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia, con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, deben desempeñar sus labores.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:
1. El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las instancias de gestión educativa descentralizada son:
a) La Institución Educativa.
b) La Unidad de Gestión Educativa Local
c) La Dirección Regional de Educación
d) El Ministerio de Educación.

2. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala:

“Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares 147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. (el resaltado y subrayado es nuestro).
Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.” (el resaltado es nuestro).

3. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento, señala que “(…) En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.”

4. Con Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06.11.2023, se aprueban los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”, señalando en
el numeral 6.1.6, respecto a las semanas de gestión, sobre las cuales se señala:

  • Los estudiantes gozan de tres semanas de vacaciones en el año.
  • El año lectivo tiene programado el desarrollo de tres (3) semanas de gestión, en la que los profesores desarrollan actividades conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU.

5. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla del 22 de julio al 02 de agosto de 2024, por lo que, durante este periodo, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica:

a) Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir, los profesores, durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realizan sus actividades propias de su área de desempeño desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.
b) De otro en lado, y en caso corresponda, deberán de asistir a las actividades programadas por las instancias de gestión educativa descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).

De lo expuesto, se precisa lo siguiente:

i. La regla general para el trabajo de los auxiliares de educación y profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realicen sus actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.

ii. Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa2, la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación, pueden programar actividades que requieran la asistencia (de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año; en cuyo caso deben asistir de manera obligatoria.

Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,

(firmado digitalmente por)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director General
Dirección General de Desarrollo Docente

Ver documento normativo de referencia:

 

Descargar normativa: OFICIO_MULTIPLE-00081-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD

Organización de las Semanas de Gestión 2024:
Bloques Duración Fecha de inicio y fin
Primer bloque de semana de gestión Una (01) semana 01/03/2024 al 08/03/2024
Primer bloque de semanas lectivas Nueve (09) semanas 11/03/2024 al 10/05/2024
Segundo bloque de semanas lectivas Diez (10) semanas 13/05/2024 al 19/07/2024
Segundo bloque de semanas de gestión Dos (02) semanas 22/07/2024 al 02/08/2024
Tercer bloque de semanas lectivas Diez (10) semanas 05/08/2024 al 11/10/2024
Cuarto bloque de semanas lectivas Diez (10) semanas 14/10/2024 al 20/12/2024
Tercer bloque de semanas de gestión Una (01) semana 23/12/2024 al 27/12/2024

(*) Si el inicio o desarrollo del año lectivo sufre alteraciones por emergencia ocasionada por desastres u otros, las semanas de gestión se organizarán de manera flexible, de acuerdo con la situación de cada IE o programa educativo.

ORIENTACIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL II BLOQUE LAS SEMANAS DE GESTIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2024

 

Ver Carpeta completa y Modelos de Hojas de Ruta: Opción 1

Orientaciones para las semanas de gestión:

En el marco de las acciones correspondientes a la Gestión Escolar, se ponen a disposición de las II. EE. y programas educativos las siguientes orientaciones, con la finalidad de guiar la implementación de las semanas de gestión.

 

Link de Descarga: Opción 1 | Opción 2

Puede ver también:

Materiales Completos para Directores del Evento  «Liderando el Buen Inicio del Año Escolar 2024 – BIAE»

Orientaciones para la Planificación de las Semanas de Gestión 2024 

Documentos que contiene el PORTAFOLIO que compartimos:

PORTAFOLIO DEL DIRECTIVO:

Descargar Portafolio para: Inicial | Primaria | Secundaria

Sitio Oficial del Directivo peruano:

http://directivos.minedu.gob.pe

Normativa:

Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU | Aprobar los lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024. el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. PDF | 1.6 MBDescargar

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU | Aprobar la «Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica». – Derogar la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Esta norma pertenece al compendio Marco Normativo del SIAGIE.

Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU | Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

Sitio oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe

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