Bases del Premio Nacional de Literatura 2024 | RVM N° 166-2024-VMPCIC-MC

Ministerio de Cultura | Premio Nacional de la Literatura 2024

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NORMAS Y DOCUMENTOS LEGALES
www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales

Aprueban las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” 2024 – Edición Bicentenario

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000166-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de junio del 2024

VISTOS: el Informe N° 000828-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000726-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC, se crea el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”, como el reconocimiento honorífico y económico a las obras literarias que otorga el Ministerio de Cultura, con la finalidad de incentivar la creación literaria, visibilizar la obra de autoras y autores del Perú, dinamizar la labor de la industria editorial peruana y estimular la circulación de la actividad editorial de calidad;

Que, el artículo 3 de la citada resolución ministerial señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”;

Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000828-2024-DGIA-VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000472-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, el cual contiene la propuesta de bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” 2024 – Edición Bicentenario, para su aprobación;

Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC, la propuesta de bases señalada en el considerando precedente contempla las siguientes categorías: i) Novela, ii) No ficción, y iii) Literatura en lenguas indígenas u originarias;

Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC que crea el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” 2024 – Edición Bicentenario, que organiza el Ministerio de Cultura; las cuales, en calidad de anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Premio cuyas bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

Ver Bases y Requisitos:

Resolución Viceministerial N° 166-2024-VMPCIC-MC | 21 de junio de 2024 | Aprobar las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro» 2024 – Edición Bicentenario, que organiza el Ministerio de Cultura; las cuales, en calidad de anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mincu.pe

Web Oficial del MINEDU:

https://www.cultura.gob.pe

Diario El Peruano:

http://elperuano.pe

¿Te gustó la publicación? | Comparte en tus Redes Sociales

¿QUIERES UNIRTE Y SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES?

Nuestra Página Facebook: https://www.facebook.com/SomosDocentes3

Nuestro Canal Telegram: https://t.me/SomosDocentes2

Nuestro Canal WhatsApp: Somos Docentes | Repositorio Educación

Nuestro Canal Youtube: https://www.youtube.com/@SomosDocentes3

Únete a nuestros Grupos WhatsApp aquí