JORNADA LABORAL DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
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En algunas instituciones educativas públicas, aún existen ciertos inconvenientes y discrepancias entre el personal directivo, docente y auxiliar de educación, respecto a la asignación y distribución de turnos y horarios de trabajo de dichos servidores. En esta ocasión, trataremos sobre la jornada de trabajo de los auxiliares de educación, conforme a la normativa vigente, en el marco legal de la Reforma Magisterial.
Jornada laboral del auxiliar de educación
Mientras que el artículo 65° de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 138 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2013-ED, establecen que la jornada de trabajo del docente de la carrera pública magisterial, dentro del área de gestión pedagógica, corresponden a horas pedagógicas, entre 30 a 40 horas, dependiendo del nivel, modalidad, forma y ciclos educativos, en el que labora; el artículo 223° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2014-MINEDU (13.12.2014), establece que la jornada laboral de los auxiliares de educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. Es decir, con el marco normativo actual el trabajo del personal auxiliar de educación se desarrolla en base a horas cronológicas, en este caso, tomando en cuenta el horario de las clases escolares.
Sin embargo, con la Ley 24029, Ley del Profesorado y su Modificatoria, Ley 25212, el auxiliar de educación al tener la condición de docente intitulado; se encontraba considerado dentro del área de desempeño laboral de la docencia y por lo tanto, el tratamiento de sus horas de trabajo se basó en horas pedagógicas, con los mismos beneficios y asignaciones económicas como parte del profesorado, como las asignaciones especiales por la labor pedagógica efectiva, otorgadas mediante Decretos Supremos: D.S. Nº 065-2003-EF; D.S. Nº 097-2003-EF; D.S. Nº 014-2004-EF; D.S. Nº 056-2004-EF; D.S. Nº 050-2005-EF y D.S. Nº 069-2005- EF.
Hoy con el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial- entonces- su jornada laboral está definida en horas cronológicas, sin embargo, dicha norma no disponía que su jornada debe cumplirse de lunes a viernes y que su horario debe ser máximo treinta minutos antes y treinta minutos después del inicio y término de las clases escolares, respectivamente, como hoy se ha determinado en norma de menor jerarquía por parte del Ministerio de Educación, muy a pesar que dicho Reglamento en ninguno de sus extremos establece que el Ministerio de Educación emita norma alguna que regule su jornada laboral, como derecho fundamental, que debe estar consagrado en norma con rango de Ley. Sólo se autoriza al MINEDU la emisión de normas para regular sus funciones, permisos, licencias, permutas, reasignaciones, destaques y contrataciones.
Normas Técnicas que regulan Jornada de Trabajo
Es a través de la Resolución Viceministerial N.º 052-2023-MINEDU, de fecha 29.04.2016, en que el Ministerio de Educación aprueba la primera Norma Técnica en el marco normativo de la reforma magisterial, correspondiente a la jornada de trabajo de los auxiliares de educación, conforme al articulo 223 del Reglamento, de 6 horas diarias o 30 horas semanales, agregándose que ésta debería darse de lunes a viernes.
Más, adelante, al derogarse la referida norma por la Resolución Viceministerial 107-2021-MINEDU de fecha 06.02.2021, se incorpora -además- que dicho horario debe ser máximo treinta (30) minutos antes de la hora de inicio de clases y treinta (30) minutos después del término de las clases escolares, disposiciones que se mantienen con la Resolución Viceministerial N.º 126-2023-MINEDU, publicado el 31.08.2023, actualmente vigente, que la derogó y aprobó la nueva Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, teniendo como antecedente normativo lo dispuesto anteriormente por el artículo 272° del derogado Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S. 019-90-ED), respecto a los auxiliares de educación al establecer que “Su jornada laboral de lunes a viernes es la que corresponde al turno de funcionamiento del Centro Educativo, debiendo ingresar y salir obligatoriamente veinticinco (25) minutos y después respectivamente de la hora y salida correspondiente”.
30 minutos antes y después
En relación a los 30 minutos antes y después del ingreso y salida del auxiliar de educación en la institución educativa, el Ministerio de Educación a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes -DITEN- ha precisado mediante OFICIO N° 02058-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 29.03.2023, que, “los treinta minutos antes de inicio de clases y treinta minutos después del término de clases, están comprendidas dentro de la jornada laboral de seis horas diarias o treinta cronológicas semanales – mensuales” y que “ el horario laboral del auxiliar de educación debe estar establecido en el reglamento interno de la institución educativa y de forma anual. “
Opiniones Técnicas de SERVIR
Por su parte, mediante INFORME TECNICO 446-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 18.05.2017, la Autoridad del Servicio Civil SERVIR, ha concluido que “el Director de la institución educativa deberá establecer el horario de trabajo de los Auxiliares de Educación, ajustándose a la jornada de trabajo establecida por Ley, por lo tanto, no se encuentran facultados para imponer una jornada superior, debiéndose ceñir a lo estipulado por las normas pertinentes”. Asimismo, mediante Informe Técnico 001705-2023-SERVIR/GPGSC de fecha 16.11.2023, colige que existe una jornada de trabajo especial para los auxiliares de educación de las instituciones educativas, las mismas que están en función al horario de atención o turnos de funcionamiento de la institución educativa y que, por tanto, el horario de ingreso y salida de los auxiliares de educación (entendido como el tiempo de permanencia diario y de trabajo efectivo en la institución educativa) debe ser fijado en función al horario de atención o turno/s de funcionamiento de la institución educativa, a efectos de no desatender el apoyo que brindan los auxiliares de educación en la realización de las clases dirigidas a los escolares.
Facultad del Director para determinar turnos y horarios
Respecto, al turno y horario a distribuirse para los auxiliares de educación en una determinada institución educativa, a través del Informe Técnico 001705-2023-SERVIR/GPGSC, la Autoridad SERVIR señala que “es el director de cada institución educativa quien fija anualmente el horario/s de ingreso y salida de los auxiliares de educación, en función al turno/s de atención de la institución educativa; debiendo precisar que se puede entender que dicha facultad emanaría de lo dispuesto tanto en el literal a) del artículo 55, como en el literal b) del artículo 68, ambos de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, disposiciones que reconocen que el Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa, responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, a quien le corresponde, entre otros aspectos, conducir la institución educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, que implica conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica”.
Asimismo, SERVIR agrega que en base al marco normativo aplicable a las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación “el horario/s debe encontrarse materializado en el reglamento interno correspondiente, no debiendo exceder el máximo legal previsto para los auxiliares de educación — seis (6) horas diarias o treinta (30) horas de lunes a viernes—. Cabe precisar que, dicho horario no puede acarrear la afectación de los derechos laborales (como son vacaciones, descanso semanal, entre otros).”
Opiniones Técnicas del MINEDU
Dicho pronunciamiento de la Autoridad SERVIR, coincide con la opinión técnica del Ministerio de Educación a través del OFICIO N° 00810-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de fecha 16.02.2024 emitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la cual señala que “El director de la institución educativa, ostenta las atribuciones para establecer anualmente el horario de ingreso y salida del auxiliar de educación dentro de su jornada laboral a través del reglamento interno”. Asimismo, agrega que “La situación administrativa respecto a la distribución de turno del personal auxiliar de educación en una determinada institución educativa, responde al contexto específico de cada IE, en donde el director de la IE es el responsable de liderar y gestionar el servicio educativo de su escuela, en atención a las necesidades de servicio de la IE.”
Asimismo, mediante el OFICIO N° 01148-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 05.04.2022, respecto al cambio y /o asignación de turno para el auxiliar de educación, el MINEDU a través de su órgano normativo señala que ello no constituye alguna situación administrativa a regularse en un documento normativo, dado que, “como lo establece la norma técnica vigente, los horarios a asignarse al auxiliar de educación son señalados por el director de la IE, a través de su reglamento interno, en el cual además debe regularse todos los aspectos relacionados al funcionamiento interno de la IE, como es el caso de los cambios de turno cuando en la IE exista más de uno, concluyendo que, corresponde al director de la IE determinar el horario de trabajo de cada uno de los auxiliares de educación, conforme a lo establecido en su reglamento interno o a las necesidades de la IE.”
Por su parte, a través del OFICIO N° 00335-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN del 04.02.2022, el Ministerio de Educación precisa que corresponde al Director definir en qué horario asigna al auxiliar de educación y lo que se debe respetar es su jornada de trabajo.
No pueden darse horarios partidos en la jornada de trabajo
Sobre la Jornada de trabajo de auxiliares de educación en instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial, la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación, emitió el OFICIO MÚLTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de fecha 07.11.2017, dirigido a las UGEL/DRE, a través del cual hizo una precisión muy relevante que evitó conflictos internos en los colegios públicos debido a la imposición de horarios partidos contra los auxiliares de educación en instituciones educativas públicas con doble turno de funcionamiento, señalando textualmente: “corresponde que los Directores de las instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial establezcan en el Reglamento de la Institución Educativa que la jornada de trabajo diario del auxiliar de educación (nombrado y contratado) es de seis (6) horas cronológicas, las mismas que se contabilizan desde el momento del inicio, y que por ningún motivo pueden darse en horarios partidos, la presente disposición también es de alcance a aquellas instituciones educativas del modelo de servicio de Jornada Escolar Completa (JEC) que pertenecen al nivel de educación secundaria.”
En el referido Oficio Múltiple se hace mención a la primera Norma Técnica aprobada por Resolución Vice Ministerial N.º 052-2016-MINEDU, la cual se encuentra actualmente derogada, estando vigente en su lugar hoy en día la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Vice Ministerial 126-2023-MINEDU, sin embargo, el texto legal de dicha disposición respecto a la jornada laboral se mantiene vigente y permanece invariable, conforme se establecía en ese aspecto en la norma anterior.
El OFICIO MÚLTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el cual precisa claramente que, el horario de trabajo del auxiliar debe contabilizarse desde el inicio de su jornada laboral y por ningún motivo debe darse en “horarios partidos”, es decir, no puede compartirse una parte en la mañana y otra parte del horario en la tarde (cuando la I.E. atiende en doble turno), encuentra respaldo en el numeral 7 de la norma técnica denominada “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 148-2023-MINEDU de fecha 13.10.2023, referido a las PROHIBICIONES, en cuyo subnumeral 7.1 se establece que “No procede la asignación de horas de trabajo en dos turnos (mañana-tarde), salvo que el profesor otorgue su consentimiento”, precisándose – además- en su subnumeral 7.2, que la contravención a dicha disposición genera responsabilidad del director/subdirector.
No se ha regulado procedimientos para asignación de turnos
Respecto a la asignación y distribución de turnos para la ubicación de los auxiliares de educación, no existe norma jurídica específica alguna que la regule, sólo se ha emitido norma específica para el caso de los profesores de educación secundaria y alternativa, en el caso de la distribución del cuadro de horas, mediante norma técnica, aprobada por Resolución Viceministerial N° 148-2023-MINEDU, en cuyo numeral 5.2.7 se establece que el director/subdirector de la IE, en condición de designado/encargado, según corresponda, distribuye en primer lugar las secciones y grados en función de los turnos de la IE; seguidamente los profesores nombrados, de acuerdo a su área curricular, proceden a elegir las horas pedagógicas (por grados y secciones), con el orden de prelación, en primer lugar tomando en cuenta su Escala magisterial, Tiempo de servicios en la IE donde labora o su Tiempo de servicios oficiales; debiendo el director/subdirector, respetar las horas elegidas por los profesores.
Para el presente año escolar, se han establecido los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024”, aprobado mediante Resolución Ministerial 587-2023-MINEDU, de fecha 03.11.2023, mediante el cual se dispone que el personal docente nombrado o contratado en las instituciones educativas desarrolla sus actividades pedagógicas en función a su jornada de trabajo, de acuerdo al nivel y/o modalidad educativa y en función al plan de estudios vigente. Asimismo, señala dicha norma en el literal a) de su numeral 10.4 que, entre las responsabilidades de la institución educativa, se contempla que el personal que labora en la institución educativa, se encarga de generar las condiciones favorables en la IE y a nivel de aula, para brindar una adecuada recepción a los estudiantes al inicio y durante el desarrollo del año escolar.
Ante lo expuesto, se hace necesario que el MINEDU incorpore en la Norma Técnica que regula las situaciones administrativas y otros aspectos laborales de los auxiliares de educación, una disposición regulatoria sobre los procedimientos y criterios de prelación para la distribución de turnos y/o horarios a asignarse para los auxiliares de educación, cuya institución educativa cuenta con doble turno de funcionamiento. Con ello, se solucionaría un vacío normativo, que hoy en día no sólo genera discrepancias sino también conflictos, que pueden evitarse con una dosis de buen tino y criterios por parte de los “iluminados” funcionarios del MINEDU.
Fuente: auxiliaresdeeducacionperu.blogspot.com
Ver Documentos:
Ver normativa | Auxiliares de Educación:
Resolución Viceministerial N° 149-2023-MINEDU | 11 de octubre de 2023 | Modificar los literales C. y E. del numeral 7.4.12 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 126-2023-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 126-2023-MINEDU | 29 de agosto de 2023 | Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. – Derogar la Resolución Viceministerial N° 107-2021-MINEDU.
Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU | 29 de abril de 2016 | Aprobar la Norma Técnica Denominada «Normas que Regulan las Situaciones Administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación».
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL:
Ley N° 29944: Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones
REFORMA MAGISTERIAL:
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