BONO ALIMENTARIO 270 SOLES: CONSULTA SI ERES BENEFICIARIO [Link Oficial][bonoalimentario.gob.pe]

BONO ALIMENTARIO 270 SOLES: CONSULTA SI ERES BENEFICIARIO [Link Oficial][bonoalimentario.gob.pe]

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
BONO ALIMENTARIO | 270 SOLES
LINK OFICIAL: www.bonoalimentario.gob.pe
CONSULTAS: https://consultas.bonoalimentario.gob.pe

📢 ¡Llegó el día!
🤳🏻Ya puedes conocer si eres beneficiario del #BonoAlimentario entrando a www.bonoalimentario.gob.pe o llamando a la línea gratuita 101 del #Midis☎️
🗞 Más detalles ▶️ www.gob.pe/n/665556
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Bono Alimentario:

Este es un subsidio monetario individual de S/ 270 dispuesto por el Gobierno para más de 4.2 millones de peruanos mayores de edad en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, para ayudarlos ante el incremento del precio de los productos de primera necesidad.

El Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social (MIDIS) impulsó la aprobación del Decreto Supremo del Reglamento para la entrega del subsidio monetario individual, llamado bono alimentario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31538, cuyo monto corresponde a S/270.00, dinero que está dirigido a las personas más necesitadas, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos alimenticios. 

¿Quiénes son los beneficiarios?:

Los beneficiarios del Bono Alimentario según Resolución Ministerial N° 150-2022-MIDIS han sido elegidos acorde al Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el MIDIS, aquellas personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria, que sean considerados como pobres o pobres extremos, así como las personas miembros de los hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538

Serán beneficiarios también los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, el ingreso mensual de dichos hogares no debe superar los S/1025.00. 

Requisitos para percibir el Bono Alimentario:

  • Estar considerada pobre o en pobreza extrema por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)
  • Ser miembro de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
  • No encontrarse registrado en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
  • El ingreso mensual de su hogar no podrá superar los S/ 1,025.

¿Quiénes no podrán ser beneficiarios?:

Según MIDIS, quedan excluidos aquellos ciudadanos/as que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores/as y candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República; o algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros/as regionales, vicegobernadores regionales, prefectos/as, subprefectos/as y/o tenientes gobernadores. 

¿Cuándo se pagará?:

A partir del 09 de Noviembre del 2022 ya se podrá conocer mayor detalle la modalidad de pago.

Link de consulta del Bono Alimentario:

Consulta aquí si eres beneficiario.

https://consultas.bonoalimentario.gob.pe/#/

Ver normativa:

Aprobación del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538.

Aprobar el Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, en base al registro de ciudadanos/as elegibles elaborado en aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 139-2022-MIDIS.

Vista preliminar de documento RM Nº 150-2022-MIDIS.pdf

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Sitio Oficial de MIDIS:

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Sitio oficial del Diario El Peruano:

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