D.S. 132-2022-EF: AUTORIZAN PAGO DE ESCOLARIDAD PARA DOCENTES Y AXILIARES DE EDUCACIÓN CONTRATADOS
D.S. 132-2022-EF: AUTORIZAN PAGO DE ESCOLARIDAD PARA DOCENTES Y AXILIARES DE EDUCACIÓN CONTRATADOS
Financiamiento para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO Nº 132-2022-EF
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, con cargo a los recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
¡Atención! Los docentes y auxiliares de educación contratados percibirán la bonificación por escolaridad. Seguimos trabajando por mejores condiciones laborales. El DS se firmó hoy en el XVII Consejo de Ministros Descentralizado. Más información aquí: https://bit.ly/374gQdS
Mayor información de financiamiento:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-contratados.php
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/financiamiento.php
Ver normativa:
Decreto Supremo N° 132-2022-EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
22 de junio de 2022 | Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
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