LEY Nº 31454: QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI
LEY Nº 31454: LEY QUE PRECISA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Artículo 2. Precisión del artículo 3 de la Ley 31173
Precísase el artículo 3 de la Ley 31173 en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
Artículo 3. Precisión del artículo 5 de la Ley 31173
Precísase el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:
a. Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
b. Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
c. Tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP).
La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 4. Adición de la cuarta, la quinta y la sexta disposiciones complementarias finales a la Ley 31173
Adiciónase a la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, las disposiciones complementarias finales cuarta, quinta y sexta, con la siguiente redacción:
“CUARTA. La Unidad Ejecutora N° 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 será transferida como tal a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.
QUINTA. El Banco de Materiales SAC en liquidación, continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.
SEXTA. Déjase sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del literal c) del artículo 2 de la Ley 31173
Derógase el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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