REMUNERACIÓN 2022: Fijan la REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) del profesor nombrado, la REMUNERACIÓN MENSUAL (RM) del profesor contratado y el monto de la ASIGNACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL para el profesor encargado de las funciones de director (D.S. Nº 031-2022 -EF)
REMUNERACIÓN 2022: Fijan la REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) del profesor nombrado, la REMUNERACIÓN MENSUAL (RM) del profesor contratado y el monto de la ASIGNACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL para el profesor encargado de las funciones de director (D.S. Nº 031-2022 -EF)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N.° 29944 | D.S. N.° 004-2013-ED | D.S. N° 031-2022-EF
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
REMUNERACIÓN DEL PROFESOR:
Remuneración íntegra Mensual (RIM): La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Remuneración Mensual (RM): La Remuneración mensual (RM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes contratados en función a su jornada de trabajo.
Desde el mes de marzo de 2022, los docentes percibirán el aumento del primer tramo que será 2500 soles mientras el segundo tramo se hará en el mes de noviembre del presente año y ascenderá a 2600 soles. Para muchos este aumento es insuficiente lo cual contradice además la propuesta del actual presidente Pedro Castillo, quien prometió en aumentar el sueldo a docentes al valor de 1 UIT.
Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 031-2022 -EF
DECRETA:
Artículo 1. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial (DEL PROFESOR NOMBRADO)
Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/83,34 (OCHENTA Y TRES Y 34/100 SOLES).
Así será los sueldos de los docentes nombrados desde marzo 2022.
Artículo 2. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3,333.60 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 60/100 SOLES).
Artículo 3. Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional (DIRECTORES ENCARGADOS)
Increméntase el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF y modificatorias; en consecuencia, modifícanse los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:
«Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
(…) 1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Artículo 4. Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2022.
Artículo 8. Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual y de la asignación por jornada de trabajo adicional establecido en el presente Decreto Supremo, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Compensación Extraordinaria Transitoria La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria, y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación A partir de la vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), del incremento de la remuneración mensual del profesor contratado y del nuevo monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 343-2020-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
Ver normativa:
Descargar norma: Decreto Supremo N° 031-2022-EF
REMUNERACIONES:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-nombrados.php
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL:
Ley N° 29944: Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones
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