CONTRATO DOCENTE 2022: SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022 (Oficio Múltiple N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD)
CONTRATO DOCENTE 2022: SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022 (Oficio Múltiple N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ
CONTRATACIÓN DOCENTE 2022
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Lima, 20 de enero de 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES
Presente.-
Asunto: PRECISIONES ADICIONALES EN PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2022.
Referencia: DECRETO SUPREMO N° 015-2020 MINEDU
DECRETO SUPREMO N° 001-2022 MINEDU
Registro N° 12107-2022
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes para saludarlos cordialmente y la vez informarles que en el marco del proceso de contratación docente para el año 2022 se está recibiendo consultas en referencia a las modalidades de contratación docente en lo referente a:
i) Doble percepción de ingresos.
ii) De la cobertura de las plazas identificadas para becarios que no fueron adjudicadas dentro del plazo señalado.
iii) Las plazas de profesor de educación física en EBR Primaria.
iv) Excepcionalidad para la cobertura de las plazas de profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI.
Por ese motivo, es pertinente emitir las siguientes precisiones:
SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022
El artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”. (Subrayado nuestro)
El artículo 55 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesional de la educación puede desempeñar una función adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria entre los dos puestos de trabajo, lo cual es concordante con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU y el numeral 13.2 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, en la cual se precisa:
“Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”.
El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con el nuevo cargo a asumir.
El Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la adjudicación. Esto tiene como finalidad no poner en riesgo el servicio educativo de nuestros estudiantes.
Para acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar los horarios de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una vacante docente como función adicional.
En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada semanal – mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia, de no acreditar la incompatibilidad horaria se configura la prohibición a la doble percepción de ingresos.
En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda”.
En ese marco, es imperativo que el comité de contrato docente al momento de adjudicar a un postulante que haya declarado en su anexo 8 que percibe otra remuneración a cargo de Estado, o no habiéndolo declarado tiene conocimiento que el postulante ya cuenta con un vínculo laboral preexistente en calidad de nombrado o adjudicado en otra modalidad de contrato, deberá de solicitarle en el momento de la adjudicación los horarios de trabajo de ambas instituciones, de otro lado, en caso el comité de contratación inobserve lo regulado en el aludido numeral, será pasible de determinarle responsabilidad administrativa.
De otro lado, mediante el artículo 4 del DS Nº 001-2022-MINEDU que incorpora el numeral 13.16 a la norma de contrato docente, se regulado de manera excepcional, que para la cobertura de las horas vacantes señaladas en el numeral 6.3.1 literal c)2 del D.S. 015-2020-MINEDU, se encuentra permitido más de dos (2) adjudicaciones a la misma persona, siempre que esta no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas, para lo cual el postulante al contrato debe acreditar la inexistencia de la incompatibilidad horaria de las jornadas de trabajo y que la distancia entre las instituciones educativas sea equidistante, que permita garantizar que el docente desarrolle su labor de facilitador de los aprendizajes sin afectar el derecho a la educación de los estudiantes, el mismo que se acredita conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 13.2 de la presente norma.
Ver documento completo en el enlace que compartimos a continuación.
Ver oficio: Oficio Múltiple N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD:
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VIDEOCONFERENCIA DE CONTRATO DOCENTE 2022:
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PPT del Webinar: https://drive.google.com/file/d/1lgA77Yu8bfVuhROhGVxy8kv2boFbloax/view
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