Crean la COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA EL RETORNO A CLASES 2022 y para el inicio de cada año escolar (D.S. Nº 002-2022-MINEDU)

Crean la COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA EL RETORNO A CLASES 2022 y para el inicio de cada año escolar (D.S. Nº 002-2022-MINEDU)

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar

DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5, acápite 1. de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece las funciones rectoras del Ministerio de Educación, siendo una de estas la establecida en el literal a) consistente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; precisando además que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y, la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044 señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en dicha ley; b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y, h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo;

Que, el artículo 64 de la Ley N° 28044 contempla como uno de los objetivos de la gestión educativa, entre otros, el establecido en el literal a), consistente en desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, en adelante, los Lineamientos, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, a su vez, el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos urbano y rural en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer las orientaciones y lineamientos para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad de manera segura, flexible y descentralizada para el año escolar 2022;

Que, bajo dicho marco, resulta fundamental establecer las condiciones para el retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar, que permitan que los estudiantes puedan acceder a servicios educativos de calidad y de manera segura y oportuna, en todo el territorio nacional, para lo cual deviene en indispensable la participación conjunta de las autoridades a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial, de manera coordinada con articulación horizontal y vertical , dentro del marco de sus funciones, a fin de que contribuyan a lograr dicho objetivo;

Que, en tal sentido, corresponde la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la adopción de acciones conjuntas orientadas a organizar y garantizar las condiciones seguras y óptimas para el retorno a clases 2022, así como para el inicio de cada año escolar; contándose para ello con la aprobación de los sectores involucrados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-MINEDU y N° 064-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar” con el objeto de que los sectores que la conforman, de manera articulada y según sus competencias, realicen el seguimiento y la evaluación de las condiciones que garanticen el retorno a clases 2022, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19; así como el inicio de cada año escolar y emitir informes técnicos en estas materias, para que los y las estudiantes accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

– El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.

– El/la Ministro/a del Interior.

– El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

– El/la Ministro/a de Salud.

– El/la Ministro/a de Defensa.

– El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

– El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

– El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

– El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

– El/la Ministro/a de Cultura.

– El Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a integrante alterno/a, que recae en uno/a de los/as Viceministros/as del sector correspondiente.

2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones de manera ad honoren.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/as titulares de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Emitir el Informe que identifique de manera coordinada las necesidades prioritarias y condiciones mínimas que se requieren para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas.

b) Elaborar un plan de acciones a ser realizadas por cada sector integrante de la Comisión Multisectorial, así como las estrategias de acciones conjuntas, que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas.

c) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel nacional para el retorno presencial y/o semi presencial de las y los estudiantes a las aulas, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19, a fin de que accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional.

d) Actualizar el plan de acciones cuando corresponda, conforme a las nuevas necesidades y condiciones mínimas identificadas; así como, a las nuevas acciones requeridas de cada sector dentro del marco de sus competencias, y a las nuevas estrategias de acción conjunta que permitan garantizar un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas

Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar a personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e instituciones académicas y/u organizaciones; entendiéndose que bajo los criterios de intersectorialidad, intergubernamentalidad y territorialidad, el nivel de participación y articulación entre los tres niveles de gobierno es vinculante.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Educación, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM.

Artículo 8.- Informe Semestral

La Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Educación un informe semestral sobre el cumplimiento de los objetivos. El referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la Comisión Multisectorial; y debe ser difundido en sus sedes digitales.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano(www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios integrantes de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Segunda.- Elaboración del plan de acciones

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aprobación del Reglamento Interno, la Comisión Multisectorial aprueba el plan de acciones a que se refiere el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES

Ministro de Defensa

GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Ver Decreto Supremo:

D.S. Nº 002-2022-MINEDU

Ver normativa relacionada:

Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU: Aprobar el documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19», el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.  Descargar aquí: RM N° 531-2021-MINEDU.pdf

Facebook Oficial del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

Diario Oficial El Peruano:

https://elperuano.pe

 

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