VACACIONES TRUNCAS Y CTS: Pago de VACACIONES TRUNCAS y CTS a docentes y auxiliares de educación contratados (Oficio Múltiple N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)
VACACIONES TRUNCAS Y CTS: Pago de VACACIONES TRUNCAS y CTS a docentes y auxiliares de educación contratados (Oficio Múltiple N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)
Respecto a vacaciones truncas de docentes contratados:
a) Los profesores contratados: T_Servidor 2: Docente Contratado y Régimen Laboral 12:Ley No 30328 en los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, V y W, percibirán en los meses de enero y febrero sus vacaciones truncas (afectas y no afectas, de ser el caso).
b) Las vacaciones truncas afectas (haber 248) del profesor contratado está conformado por el 65% de la remuneración mensual, (haber 150).
c) Las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del profesor contratado está conformado por la suma del 35% de la remuneración mensual (haber 150) más las bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podría haber estado percibiendo en el periodo 2021 (haber 234; unidocente, haber 235: multigrado, haber 236: bilingüe, haber 237: bilingüe acreditado, haber 238: rural 1, haber 239: rural 2, haber 240. rural3, haber 241: frontera y haber 203: VRAEM).
d) El pago de las vacaciones truncas es calculado automáticamente por el Sistema Único de Planillas – SUP en virtud a la información registrada (en el campo décimas) por el responsable de planillas, tomando como referencia el registro habilitado del docente contratado al mes de diciembre.
e) El pago de las vacaciones truncas es proporcional a los meses laborados y jornada laboral. Se precisa que las horas adicionales no son base de cálculo para determinar las vacaciones truncas de los profesores contratados y las resoluciones para efectos de pago no generan el derecho al pago de vacaciones truncas.
f) Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio (unidocente, multigrado, rural, bilingüe, frontera y VRAEM) que conforman las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del docente contratado, son aquellas otorgadas hasta el 31 de diciembre 2021, en virtud a los padrones que aprueba el Ministerio de Educación, para el caso de las vacaciones truncas a pagarse en enero y febrero del 2022, se consideran los padrones aprobados con Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU.
g) El Sistema Único de Planillas permitirá habilitar el registro de contrato que se encuentre de baja (por ejemplo: aquel contrato que concluyó en octubre 2021) a fin de que ingrese de manera manual los haberes 248 y 249 en los periodos de enero y febrero, siempre y cuando el número de décimas en el SUP esté con el valor 0, caso contrario no podrá ingresar manualmente dichos haberes.
h) Asimismo, se pueden presentar casos en que el profesor contratado perciba vacaciones truncas por más de una repartición (contratado en más de una institución educativa).
i) Las horas adicionales fueron eliminadas automáticamente en el SUP en los meses de enero y febrero de los registros habilitados de los docentes contratados.
j) El pago de las vacaciones truncas se efectúa según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo No 226-2015-EF, por lo tanto, el responsable de planillas, en los meses de enero y febrero del 2022 debe validar a través del Sistema Único de Planillas – SUP los meses trabajados (el año anterior) en el campo «Nº Décimas» (vacaciones truncas), como mínimo un mes (1) y como máximo diez (10) meses trabajados.
k) Es importante precisar que la remuneración mensual del profesor contratado en el año (2021), es según se detalla:
l) La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culmina como máximo al final del periodo fiscal.
m) Si el profesor es nombrado y contratado a la vez o cuenta con dos contratos, previa verificación que no exista incompatibilidad horaria y ni de distancia y cumple las condiciones para percibir las vacaciones truncas corresponde percibir en ambos casos, para el caso del nombrado su remuneración vacacional (como nombrado) y a la vez sus vacaciones truncas (como profesor contratado).
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicio – CTS docentes contratados.
a) El otorgamiento de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS, es a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos y es proporcional a la jornada laboral según el cargo y el nivel o modalidad.
b) En el nivel de EBR Primaria para el cargo 5021:Profesor_EF, con jornada laboral menor a 30 horas el cálculo de CTS debe ser proporcional a la jornada laboral de dicho nivel.
c) Para poder efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS es necesario la resolución de reconocimiento y es de oficio.
d) Es preciso señalar que las horas adicionales no son base de cálculo para Compensación por Tiempo de Servicios – CTS.
Respecto a vacaciones truncas de auxiliares de educación contratados.
a) Desde el mes de marzo 2020 los auxiliares de educación contratados, perciben una remuneración mensual (RM_Aux_Cont) de S/ 1,430.00 soles.
b) Las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio.
c) Las vacaciones truncas afectas (haber 248) del auxiliar de educación contratado está conformado por el 65% de la remuneración mensual, (haber 264).
d) Las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del auxiliar de educación contratado está conformado por la suma del 35% de la remuneración mensual (haber 264) más las bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podría haber estado percibiendo en el periodo 2021 (haber 234; unidocente, haber 235: multigrado, haber 236: bilingüe, haber 238: rural 1, haber 239: rural 2, haber 240. rural3, haber 241: frontera y haber 203: VRAEM).
e) La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicio – CTS auxiliares de educación contratados.
a) El otorgamiento de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS, es a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
Otras disposiciones:
a) Es importante recordar que las horas adicionales que puedan tener los docentes contratados y nombrados no son base de cálculo de las vacaciones truncas ni de la remuneración vacacional que perciben los profesores en los meses de enero y febrero.
b) Las asignaciones temporales por tipo y ubicación de institución educativa no son base de cálculo para la CTS.
c) Considerar que para el pago de vacaciones truncas no es necesario que el docente contratado presente ninguna documentación.
d) Para poder efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS es necesario la resolución de reconocimiento y es de oficio.
e) La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS para docentes y auxiliares de educación contratados se debe ingresar en el SUP con el haber 276.
f) Respecto al pago de remuneración vacacional de los docentes nombrados que fueron encargados o destacados se debe tener en cuenta el Oficio Múltiple Nº 007- 2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN. Se adjunta copia.
g) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022 es de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4 600,00), se debe tener en cuenta para el cálculo de renta de trabajo.
h) Todo pago de remuneraciones, beneficios y asignaciones, citados en presente documento, solo corresponde a los docentes nombrados (encargatura) y contratados y auxiliares de educación contratados, siempre y cuando se encuentren registrados en el Sistema Único de Planillas-SUP, bajo responsabilidad.
En tal sentido, se solicita a su despacho disponga las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas.
Ver Oficio Completo: Oficio Múltiple N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Descargar Oficio aquí: OFICIO_MULTIPLE-00001-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN
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