NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN 2021: Decreto Supremo que aprueba la norma reglamentaria de la Ley N.° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021 (D.S. N.° 013-2021-MINEDU)
Decreto Supremo que aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021
DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MINEDU
Lima, 22 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0120626-2020, los Informes N° 00026-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00038-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, los Informes N° 01517-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00867-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N° 01332-2020-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00877-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios y los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de dicha Ley, respectivamente, el Ministerio de Educación tiene dentro de sus funciones rectoras las de realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; y dentro de sus funciones técnico-normativas las de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, el artículo 13 de la Ley General de Educación, conceptualiza la calidad de la educación y desarrolla los factores que interactúan para su logro; asimismo señala que, corresponde al Estado regular y supervisar los factores de la calidad en las instituciones privadas y garantizarlos en las instituciones públicas;
Que, mediante la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, se regula las actividades de los centros y programas educativos privados; no siendo materia de dicha Ley la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades;
Que, con el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, se modifica diversos artículos de la Ley de los Centros Educativos Privados, con la finalidad de garantizar que el servicio educativo brindado por las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en su condición de servicio público, contribuya al cumplimiento de los fines de la educación peruana y a la efectiva tutela del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe Nº 00026-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado con el Informe N° 00038-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y suscritos de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”; que tienen como objetivo establecer las condiciones básicas para la provisión del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica;
Que, a través del Informe Nº 01517-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Informe N° 00867-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su implementación no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, mediante Informe N° 01332-2020-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Informe N° 00877-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para la aprobación de la propuesta normativa;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”, los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
Sitio Oficial de NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN 2021:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/nombramiento-auxiliares-educacion.php
Ver normativa: D.S. N.° 013-2021-MINEDU
Ver y descargar: D.S. N.° 013-2021-MINEDU
Sitio oficial del Diario El Peruano:
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