GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2021: TRABAJADORES del sector PRIVADO recibirán una remuneración íntegra y una bonificación extraordinaria de gratificación por fiestas patrias, este jueves 15 de julio vence el plazo para el pago (Ley N° 27735) (Conoce el monto que recibirá aquí)

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2021: TRABAJADORES del sector PRIVADO recibirán una remuneración íntegra y una bonificación extraordinaria de gratificación por fiestas patrias, este jueves 15 de julio vence el plazo para el pago (Ley N° 27735) (Conoce el monto que recibirá aquí).

Las empresas del sector privado tendrán plazo para pagar la gratificación por fiestas patrias hasta mañana 15 de julio del 2021.

Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.

La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre”  aseveró el laboralista César Puntriano Rosas.

Indicó que otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos. Además, se debe tomar en cuenta que el 9% sobre el monto de la gratificación que como empleador dejarás de aportar a EsSalud, será entregado al colaborador como bonificación extraordinaria. En caso sea un colaborador afiliado a una EPS, recibirá una bonificación de 6.75%.

Puntriano también señaló que se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿Cuál es la fórmula para el cálculo?

La siguiente fórmula es para trabajadores con seis meses de antigüedad:

  • Suma tu remuneración bruta más la asignación familiar e incluye el 9% que corresponde a EsSalud. Ahora, si estás afiliado a EPS, debes sumar el 6.75%.

Ahora, si eres un trabajador que no ha laborado el semestre completo, debes calcular tu gratificación de la siguiente manera:

  • Divide el sueldo entre los meses trabajados y se adiciona el porcentaje de EsSalud o EPS.

Para el caso de los trabajadores que han laborado con tiempos extras también se le debe contabilizar esos montos. Se suman los importes y el resultado se divide entre seis.

El también docente de Universidad ESAN resaltó que es importante comentar que no califica como tiempo de labor efectiva la suspensión perfecta de labores (SPL) iniciada al amparo del Decreto de Urgencia No. 038-2020, por lo que si el personal se encuentra bajo dicha medida en la oportunidad de pago del beneficio no percibirá la gratificación.

Sin embargo, si el trabajador estuvo bajo SPL en algún mes previo durante el semestre y su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación, percibirá este beneficio de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo. A continuación el cálculo:

¿Quiénes no recibirán la gratificación?

No todos los regímenes laborales reciben gratificación:

  • Los trabajadores de la pequeña empresa, reciben la mitad de este beneficio.
  • Los trabajadores del sector público reciben un “aguinaldo” en vez de la gratificación, cuyo monto es de S/ 300.
  • Los practicantes y jóvenes en formación laboral, reciben media subvención económica al cumplir seis meses, lo cual no necesariamente se da en julio y diciembre.
  • Los trabajadores de la microempresa, los independientes y los informales, no reciben gratificación.

Multas por no cumplir con el pago de la gratificación:

Las multas que puede aplicar la SUNAFIL por no pagar oportunamente las gratificaciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y trabajadores afectados.

  • Microempresa. La multa mínima es S/ 484 y la máxima S/ 1,980.
  • Pequeña empresa. La multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • Mediana y gran empresa. La multa mínima es S/ 6,908 y la máxima de S/ 114,928.

Fuente: Diario el Comercio

Ver normativa aquí:

Ley N° 27735

Ver sitio oficial de Leyes del Congreso de la República:

https://leyes.congreso.gob.pe

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

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