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QUEDA RESTRINGIDO TRABAJO PRESENCIAL en las DRE y UGEL, deben priorizar el TRABAJO REMOTO (Oficio Múltiple N° 00004-2021-MINEDU/VMGI-DIGEDED)

QUEDA RESTRINGIDO TRABAJO PRESENCIAL en las DRE y UGEL, deben priorizar el TRABAJO REMOTO (Oficio Múltiple N° 00004-2021-MINEDU/VMGI-DIGEDED)

«Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres»
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

 Lima, 21 de enero de 2021

OFICIO MÚLTIPLE N° 00004-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED

Señores

DIRECTORES/AS REGIONALES DE EDUCACIÓN GERENTES/AS REGIONALES DE EDUCACIÓN

Presente.-

Asunto : Sobre priorización del trabajo remoto en el marco del Estado   de Emergencia Nacional.

Referencia : Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, Decreto Supremo que  modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM.

De mi especial consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en relación a la normativa de la referencia, mediante la cual se establece el nivel de alerta por Departamento a nivel nacional, tal y como se detalla en el cuadro que se presenta a continuación, disponiéndose a su vez, medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en la actual coyuntura.

Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de Alerta Moderado

Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali

Nivel de Alerta Alto

Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes

Nivel de Alerta Muy Alto

Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, Piura y Tacna

 Al respecto, teniendo en cuenta los niveles de contagios reportados en los últimos días, se considera pertinente recomendar a sus despachos que, en tanto continúe el nivel de alerta descrito en el párrafo precedente, se adopten las acciones necesarias a fin de priorizar la modalidad del trabajo remoto, tanto en las Direcciones/Gerencias a su cargo, como en las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, quedando las modalidades presencial y semipresencial restringidas únicamente para aquellos servidores y funcionarios que realicen actividades que requieran desarrollarse bajo dichas modalidades de manera indefectible.

Por otro lado, con relación a las modalidades semipresencial y presencial se considera pertinente sugerirles también, la adopción de acciones que aseguren el estricto cumplimiento  de las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente, teniendo como prioridad la protección de la salud y vida de las personas; lo cual supone también, un control adecuado del ingreso de los servidores y funcionarios a su institución, a fin de verificar que no se encuentren dentro de grupo de riesgo alguno.

Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente;

JOSÉ CARLOS VERA CUBAS
Director General
Dirección General de Gestión Descentralizada

Ver Oficio: OFICIO MÚLTIPLE N° 00004-2021-MINEDU/VMGI-DIGEDED

 

Descargar oficio aquí: OFICIO_MULTIPLE-00004-2021-MINEDU-VMGI-D

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe/

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