R.M. N° 178-2020-MINEDU: Implementarán PLATAFORMA VIRTUAL para matrículas y traslados a colegios públicos durante el 2020 [Conoce los requisitos][Solicitudes deben registrarse entre el 8 y el 22 de mayo]
MINEDU implementará plataforma virtual para matrículas y traslados a colegios públicos durante el 2020. Mediante resolución ministerial se dispone que las solicitudes deben registrarse entre el 8 y el 22 de mayo.
No será necesaria la presentación de documentos físicos para el registro en la plataforma.
El Ministerio de Educación (MINEDU) ha dispuesto la implementación de una plataforma virtual para que los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Especial o de Educación Básica Regular –con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento– registren su solicitud entre el 8 y el 22 de mayo del presente año.
La norma explica en sus considerandos que el estado de emergencia nacional ha generado que algunas personas no puedan acudir a las instituciones educativas a realizar el proceso de matrícula, los directivos no puedan concluir los procesos de matrícula que estaban en trámite y, en el caso de colegios privados, que un grupo de padres cuyos ingresos se han visto reducidos no puedan continuar pagando las mensualidades o pensiones, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública.
Los representantes legales pueden ser, en orden excluyente, el padre o la madre del menor, el abuelo o la abuela, el hermano o la hermana con 18 años cumplidos o más, el tío o la tía y otros parientes.
El registro en la plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos y que toda la información que se registre tiene carácter de declaración jurada. Posteriormente, en caso lo estimen pertinente, el Minedu y los directivos de las instituciones educativas públicas podrán verificarlo a través de los medios disponibles.
El MINEDU y los directivos verificarán las solicitudes, en caso los directivos identifiquen falsedades, inexactitudes o errores en la información declarada, podrán adoptar las medidas para corregir la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.
Los directivos de cada institución educativa deberán completar los registros pendientes en el SIAGIE hasta el 7 de mayo o hasta agotar vacantes. A partir del 8 de mayo no se podrán ingresar más registros, ya que a partir de esta fecha se tendrá que recibir las solicitudes en la plataforma mencionada. Asimismo, hasta el 7 de mayo, las unidades de gestión educativa local deben brindar asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial para el registro de las solicitudes en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Posterior a ello, debe brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la plataforma virtual.
Sobre la base de estas solicitudes, el Ministerio de Educación establecerá la modalidad de atención idónea que ofrecerá en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.
Las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, deben disponer las acciones respectivas para supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto bajo responsabilidad.
Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU
Fecha: 29 de abril de 2020
Disponer la implementación de una Plataforma Virtual, en adelante la Plataforma, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción a los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial.
Descargar la normativa desde el siguiente enlace:
RM N° 178-2020-MINEDU
Web Oficial del MINEDU:
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