Continuidad del proceso de CONTRATACIÓN DOCENTE 2020 en situación de aislamiento por Estado de Emergencia Nacional (OFICIO MÚLTIPLE 00031-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)

«Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres»
“Año de la Universalización de la Salud”

 Lima, 24 de abril de 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00031-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

 Señoras y Señores

GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente. –

ASUNTO : Precisiones para la continuidad del proceso de   contratación docente 2020 en situación de aislamiento por Estado de Emergencia Nacional.

REFERENCIAS :

a) Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU, b) Decreto Supremo Nº 008-2020-SA., c) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM., d) Decreto Supremo N° 051-2020-PCM., e) Decreto Supremo N° 064-2020-PCM., f) Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM., g) Decreto de Urgencia Nº 026-2020., Decreto Supremo Nº 010-2020-TR

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a las normas de la referencia, mediante las cuales se declara Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, desde el 15 de marzo hasta el 10 de mayo del presente año; circunstancias de las cuales se vienen recibiendo una serie de consultas tanto telefónicas y correos electrónico, referidas al proceso de contratación docente 2020, haciendo referencia a la existencia de plazas vacantes por distintos motivos que no pueden ser adjudicadas; por lo que requieren se dicten precisiones para que puedan ser cubiertas, considerando que el servicio educativo no ha sido suspendido.

Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

  1. Con la expedición del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA1, el Gobierno dispone declarar Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante el aumento de casos de infectados a nivel nacional. Por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-20202 de fecha 15 de marzo de 2020, se dictan diversas medidas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19.
  2. Por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que fue ampliado mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM hasta el 12 de abril del presente, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM se amplía hasta el 26 de abril, y a través del Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM es ampliado hasta el 10 de mayo del año en curso.
  3. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-20203, se dictan diversas medidas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19, y en los artículos 16 y 17 faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto desde su domicilio o lugar donde cumple el aislamiento domiciliario. El citado decreto, es concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que se aplica de manera supletoria a las entidades del Sector Publico las disposiciones de la presente norma; dispone en su numeral 5.1 del artículo 5 de dicho Decreto Supremo, que para el caso en concreto las DRE y UGEL deben comunicar a los servidores de la sede administrativa, la modificación del lugar y forma de la prestación de servicios, para lo cual deberán utilizar los medios que permitan dejar constancia de la comunicación individual, así como generar una serie de condiciones para continuar las labores en situación de aislamiento.
  4. En la misma línea, la DRE o UGEL una vez emitida la resolución de contrato docente, deben de comunicar al docente contratado la modificación del lugar y forma de la prestación de servicio docente. Para tal efecto deberán observar lo precisado en el Oficio Múltiple Nº 026-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 07 de abril del 2020.
  5. Ahora bien, el Ministerio de Educación ha establecido diversas disposiciones de carácter excepcional, con relación al servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020, y a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, se dispone el inicio del año escolar a partir del 6 de abril de 2020, a través de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, como medida para garantizar la prestación del servicio educativo en su modalidad a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel Nacional.
  6. En la misma línea, a través de la Resolución Viceministerial N° 088-2020-MINEDU, se establecen disposiciones para el trabajo remoto de los profesores en las instituciones educativas y programas educativos de educación básica y técnico productiva  públicas,  a  fin  de  garantizar  el  desarrollo  del  servicio  educativo no presencial en condiciones de calidad, equidad y diversidad, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, que aseguren el desarrollo del servicio educativo  no presencial.
  7. En ese contexto, para garantizar el servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020, resulta necesario continuar con la aplicación del Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU (en adelante la Norma Técnica), que establece el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar el proceso de contratación del servicio docente, así como las características para la renovación del mismo, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los programas educativos y en las instituciones educativas públicas de educación básica.
  8. La citada Norma Técnica, en los numerales 7.3.2. y 7.8 ha establecido cuatro (4) fases para el proceso de contratación docente (contratación por resultados de la PUN, contratación por evaluación de expedientes, contratación excepcional y contratación especial) las mismas que a la fecha se encuentran vigentes.
  9. Considerando, que el aislamiento social que se viene cumpliendo ha restringido el libre tránsito de las personas durante el Estado de Emergencia, se comunica que no es posible que los procesos de adjudicación de plazas vacantes puedan ser cubiertas de manera presencial, por tanto dichos procedimientos podrían realizarse a través de medios virtuales o no presenciales.
  10. No obstante, se debe tener presente que el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en su artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, quedando sujetos a fiscalización posterior.

En ese marco, en virtud del aislamiento social obligatorio que se viene cumpliendo a nivel nacional por el brote del COVID-19, para el proceso de contratación docente esta  Dirección de manera excepcional y en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia precisa lo siguiente:

  • La DRE/UGEL aseguran los medios virtuales o no presenciales para continuar con el proceso de contratación docente en sus distintas fases, según corresponda.
  • Cada unidad ejecutora debe haber generado las condiciones de trabajo remoto del personal a su cargo, y de la misma manera debe haber activado un medio virtual para la atención al usuario.
  • Garantizar a nivel de institución educativa la generación de condiciones para que el docente contratado desarrolle eficazmente la estrategia “Aprendo en casa”.
  • El profesor que va a ser contratado, además de los requisitos exigidos en la norma para acceder al puesto, debe contar o proveerse de los medios tecnológicos y de conectividad que le permita realizar el trabajo remoto.
  • La excepcionalidad para llevar a cabo a través de medios virtuales el proceso de contrato docente, no exime la aplicación del control posterior contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por DS N° 004-2019-JUS.
  • Para la contratación especial, en caso el Director de la Institución Educativa, que por razones de conectividad debidamente acreditadas no pueda obtener la firma de los representantes del CONEI para elevar la propuesta, esta se podría convalidar a través de un mensaje de texto o de WhatsApp, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.19 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU.

En razón de los señalado, con la finalidad de garantizar que el proceso de contrato  docente en sus distintas fases, se realice de manera transparente y participativa, se adjunta como ANEXO del presente, las denominadas “Orientaciones para la contratación docente regulada mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU, en el contexto de  la prestación del servicio no presencial y el trabajo remoto”, a ser tomado en cuenta tanto por las UGEL como las IIEE en el proceso de cobertura de las plazas vacantes.

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Ministerio de Educación

Obtener el Oficio en PDF desde los siguientes enlaces:

OFICIO_MULTIPLE-00031-2020-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN

 

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe/

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