R.VM. Nº 056-2020-MINEDU: Condiciones y disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas

Aprueban la Norma Técnica denominada “Condiciones y disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2020-MINEDU

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 27329-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 272-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad y señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la citada Ley, la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD la SUNEDU aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional, aplicable a las universidades comprendidas en su ámbito de aplicación, el mismo que se encuentra en su etapa final;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 042-2019 se autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas;

Que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2019, el Ministerio de Educación aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el referido financiamiento;

Que, mediante los Informes Nº 029-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, Nº 030-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nº 034-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Condiciones y disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas”;

Que, a través de los Informes Nº 169-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 180-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la referida propuesta normativa, señalando que se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional y se considera técnicamente factible atender el costo que requiere su aplicación;

Que, conforme al literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es una de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y el Decreto de Urgencia Nº 042-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Condiciones y disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica

Revisar normativa:

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2020-MINEDU

RVM N° 056-2020-MINEDU

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Fuente: El Peruano

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