Según, D.S. N° 004-2020-MINEDU: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019
Reglamento publicado en El Peruano incluye a docentes implicados en terrorismo, feminicidio, sicariato y secuestro
La autoridad educativa estará facultada de separar de manera preventiva, y en solo 48 horas, al personal docente o administrativo que haya sido detenido en flagrancia por delitos de terrorismo, apología de terrorismo, violación, tráfico ilícito de drogas, y otros.
Así lo establece el
reglamento de la Ley N° 29988, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que fija medidas extraordinarias para personal que presta servicios en colegios públicos y privados implicado en los citados delitos.
Dicho reglamento establece las medidas de sanción y hasta destitución que pueden implementar las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos y las instituciones u organismos educativos públicos o privados (colegios, universidades, instituciones, escuelas de post grado, centros preuniversitarios, entre otros).
La autoridad educativa podrá disponer las medidas de sanción necesaria con solo tomar conocimiento del acta de intervención, parte policial o copia de la denuncia.
El acto que contiene la medida de separación preventiva debe ser notificado en un plazo de cinco días hábiles. La medida de separación preventiva culmina con el archivo de la denuncia o investigación, o con la conclusión definitiva del proceso judicial correspondiente.
No constituye sanción o demérito y no suspende el pago de remuneraciones para el sector público, en tanto el personal continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo que ocupaba.
Medios de comunicación
También en el caso que la autoridad haya tomado conocimiento a través de medios de comunicación escrita, radial o televisiva, entre otros, debe solicitar a la autoridad a cargo de la denuncia, investigación o proceso, directamente o través de las partes, la información pertinente que le permita adoptar la separación preventiva, la cual deberá ser remitida por dicha autoridad en 48 horas.
Toda persona de los sectores público y privado que prestan servicios en los órganos, instituciones u organismos debe denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos de los que tenga conocimiento que podrían configurar alguno de los delitos descritos en la Ley N° 29988 como terrorismo, violación, apología, proxenetismo, pornografía infantil, explotación sexual, entre otros, bajo responsabilidad.
En los casos de sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas en alguno de los delitos señalados la institución que reciba esta información tiene 48 horas para pronunciarse por la separación definitiva (con resolución inimpugnable), e inhabilitación de manera definitiva del personal involucrado.
VER NORMATIVA:
Fuente: andina.pe
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