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Modifican las Condiciones y Etapas de la Reasignación por interés personal y por unidad familiar, vuelve de nuevo la ETAPA UGEL

Ministerio de Educación | Reforma Magisterial | Remuneración docente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial

Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

Modifican las Condiciones y Etapas de la Reasignación por interés personal y por unidad familiar

Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar

(…)

158.2 Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:

a) Por interés personal: Tres (3) años de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.

b) Por unidad familiar: Un (1) año de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.

En ambas causales, el profesor designado, no podrá participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño.

(…).

Artículo 161.- Etapas de la reasignación

161.1 Considerando los desplazamientos entre las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, existen tres (3) etapas de la reasignación:

a) Etapa UGEL: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, dentro de la jurisdicción de la misma UGEL.

b) Etapa Regional: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma región. En el caso de los especialistas en educación, el desplazamiento es de una sede administrativa de UGEL a otra, dentro de la misma región.

c) Etapa Interregional: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL de distinta región. En el caso de los especialistas, el desplazamiento se realiza exclusivamente entre sedes administrativas homólogas, es decir, de una DRE a otra DRE o de una UGEL a otra UGEL, en distinta región.

161.2. La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación de etapa UGEL, etapa regional y etapa interregional, respectivamente.

Comentario:

El artículo 158 establece las condiciones mínimas para que un profesor pueda solicitar una reasignación. Para el interés personal se requiere tener tres años de servicio nombrado con tiempo efectivo, mientras que para la unidad familiar se exige un año. El texto añade una restricción importante: los profesores designados no pueden participar en reasignación durante el año previo a su evaluación de desempeño.

En el artículo 161 se detallan las tres etapas del proceso de reasignación según el ámbito del desplazamiento: UGEL, Regional e Interregional. También se define el orden de prelación para la adjudicación de plazas, que empieza por la etapa UGEL, continúa con la regional y culmina con la interregional. Para los especialistas, se precisa que el desplazamiento interregional solo puede realizarse entre sedes administrativas equivalentes.

Ver normativa:

Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU | Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

SITIO OFICIAL –  REFORMA MAGISTERIAL:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial

Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones

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