Decreto Supremo N° 049-2025-EF: Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Ministerio de Educación | Reforma Magisterial | Remuneración docente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Decreto Supremo N° 049-2025-EF
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 110,02 (CIENTO DIEZ Y 02/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944 y en la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensual S/ |
Educación Básica Regular – EBR | Inicial | 30 | 3 300,60 |
Primaria | 30 | 3 300,60 | |
Secundaria | 30 | 3 300,60 | |
Educación Básica Especial – EBE | Inicial | 30 | 3 300,60 |
Primaria | 30 | 3 300,60 | |
Educación Básica Alternativa – EBA | Inicial / Intermedio | 30 | 3 300,60 |
Avanzado | 30 | 3 300,60 | |
Educación Técnico Productiva – ETP | Básico y Medio | 30 | 3 300,60 |
2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley N° 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 400,80 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 80/100 SOLES).
Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 2 310,42 |
Sétima | 2 090,38 |
Sexta | 1 925,35 |
Quinta | 1 650,30 |
Cuarta | 1 430,26 |
Tercera | 1 320,24 |
Segunda | 1 210,22 |
Primera | 1 100,20 |
(…)
1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 2 310,42 |
Sétima | 2 090,38 |
Sexta | 1 925,35 |
Quinta | 1 650,30 |
Cuarta | 1 430,26 |
Tercera | 1 320,24 |
Segunda | 1 210,22 |
Primera | 1 100,20 |
Artículo 4.- Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de marzo de 2025.
Artículo 5.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Compensación Extraordinaria Transitoria
La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo N° 255-2023-EF
Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 255-2023-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
Ver normativa:
Decreto Supremo N° 049-2025-EF | Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.
REMUNERACIÓN DEL PROFESOR:
Remuneración íntegra Mensual (RIM): La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Remuneración Mensual (RM): La Remuneración mensual (RM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes contratados en función a su jornada de trabajo.
En el marco de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal y Decreto Supremo N° 049-2025-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional. El Ministerio de Educación ha actualizado en su portal de Reforma Magisterial la información sobre el incremento remunerativo, vigente a partir de marzo de 2025.
DOCENTES NOMBRADOS:
La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma sería S/ 110,02 (CIENTO DIEZ Y 02/100 SOLES).
Más información: www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-nombrados.php
DOCENTES CONTRATADOS:
El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, es equivalente a la primera escala del docente nombrado, como mínimo con 30 horas recibiría S/.3300.60 Soles.
Más información: www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-contratados.php
REMUNERACIÓN DOCENTE MES DE NOVIEMBRE DE 2025:
Más información: www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-nombrados.php
Normativa relacionada:
Ley Nº 32260 | Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal.
Ley N° 32185 | Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Además también puedes revisar:
Ley N° 32186 | Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Ley N° 32187 | Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
SITIO OFICIAL – REFORMA MAGISTERIAL:
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Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones
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