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D.S. 005-2026-EF: Transferencia de Partidas en el Presupuesto para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional y por única vez de 100 soles para servidores administrativos

Ministerio de Economía y Finanzas | Decretos supremos

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2026-EF

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 55 906 500,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 31.5 del artículo 31 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el “Anexo I – Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II – Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III – Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo, para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, y Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios Personal Activo” y, para el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, deben ser orientados a habilitar la específica de gasto 2.1.1 9.3 14 “Otros Bonos Extraordinarios Personal CAS”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

Ver normaitva:

Decreto Supremo N° 005-2026-EF | Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Ministerio de Economía y Finanzas:

https://www.gob.pe/mef 

Diario El Peruano:

http://elperuano.pe

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