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Modifican las Condiciones y las Causales del Destaque Docente

Ministerio de Educación | Reforma Magisterial | Remuneración docente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial

Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

Modifican las Condiciones y las Causales del Destaque Docente

Artículo 171.- Destaque

171.1 El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de otra IE/UGEL/DRE, para desempeñar el mismo cargo. Se otorga previa autorización de la UGEL/DRE de origen y a solicitud de la UGEL/DRE de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar.

171.2 No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas, bajo responsabilidad.

Artículo 172.- Causales de Destaque

El destaque se podrá autorizar por las siguientes causales:

172.1 Necesidad Institucional

Se configura ante la necesidad urgente e inmediata, identificada por la IE, UGEL o DRE, según corresponda, de coberturar una plaza orgánica vacante con un profesor que reúna determinados requisitos que resultan esenciales para la continuidad del servicio.

172.2 Salud

Se configura en cualquiera de los siguientes supuestos:

i. Cuando el profesor se encuentre afectado por alguna enfermedad crónica o tenga alguna discapacidad debidamente certificada, que requiera atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen, según corresponda.

ii. Cuando el profesor tenga un hijo menor o mayor de edad con enfermedad crónica o con discapacidad leve, moderada o severa debidamente certificada, que requiere de los cuidados, así como del acompañamiento del profesor y que recibe atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen, según corresponda.

172.3 Unidad Familiar

Se configura ante la necesidad del profesor de desplazarse temporalmente de su IE/UGEL/DRE de origen a otra IE/UGEL/DRE de destino, que se encuentren ubicadas dentro del ámbito de la jurisdicción donde se encuentre residiendo su cónyuge, conviviente reconocido legalmente, hijos menores de edad o hijo mayor de edad con discapacidad leve, moderada o severa certificada, padres mayores de sesenta (60) años de edad o en condición de discapacidad leve, moderada o severa debidamente certificada.

Artículo 173.- Tipos de Destaque

173.1 Destaque entre instituciones educativas de la misma UGEL/DRE.

173.2 Destaque entre instituciones educativas de diferente UGEL/DRE.

173.3 Destaque entre sedes administrativas UGEL/DRE, para el caso de los especialistas en educación.

Artículo 174.- Impedimentos para solicitar el destaque

No podrán solicitar el destaque, los profesores comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en procesos administrativos disciplinarios.

b) Estar cumpliendo sanción administrativa.

c) Contar con resolución de medida preventiva vigente en el marco de la Ley Nº 29944 o Ley Nº 29988.

d) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988.”

Artículo 175.- Condiciones del destaque

Las condiciones para otorgar el destaque son:

a) No puede ser menor a treinta (30) días ni exceder el año fiscal.

b) Se formaliza a través de una resolución administrativa.

c) El profesor destacado realiza las mismas funciones, en la misma área de desempeño laboral, modalidad, forma de atención, nivel, ciclo, área curricular o campo de conocimiento, y especialidad al que pertenezca, así como la jornada laboral en la que se encuentra nombrado o designado.

d) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino.

e) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque.

Ver normativa:

Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU | Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

SITIO OFICIAL –  REFORMA MAGISTERIAL:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial

Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones

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