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Modifican las causales de retiro de docentes por incapacidad permanente | D.S. N° 019-2025-MINEDU

Ministerio de Educación | Reforma Magisterial | Remuneración docente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial

Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

Modifican las causales de retiro de docentes por incapacidad permanente

Artículo 115.- Retiro por incapacidad permanente

a) La autoridad competente, de oficio, emite la resolución administrativa disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previo informe médico que expida el Seguro Social de Salud-ESSALUD, que determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor.

b) El profesor podrá solicitar a la autoridad competente, emitir la resolución administrativa que dispone el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previa presentación del informe médico que expida el Seguro Social de Salud – ESSALUD, donde se determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor.”

Comentario:

Según esta modificación se establece dos vías para el retiro por incapacidad permanente. La primera es de oficio: la autoridad emite la resolución cuando ESSALUD confirma una incapacidad física o mental permanente. La segunda es a solicitud del propio docente, quien debe presentar el informe médico de ESSALUD que determine dicha incapacidad. En ambos casos, la base obligatoria es el informe médico expedido por ESSALUD.

Ver normativa:

Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU | Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

SITIO OFICIAL –  REFORMA MAGISTERIAL:

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Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones

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