Días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2025 y enero del año 2026 | D.S. 042-2025-PCM
Días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2025 y enero del año 2026
Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
– Viernes 2 de mayo de 2025;
– Viernes 26 de diciembre de 2025;
– Viernes 2 de enero de 2026.
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Feriados Nacionales en el Perú: Actualización y contexto histórico:
En el Perú, los feriados nacionales están establecidos para conmemorar eventos históricos, cívicos y religiosos de gran relevancia para la nación. Estos días no laborables permiten a los ciudadanos reflexionar sobre su identidad cultural y participar en diversas celebraciones.
Marco Legal de los Feriados Nacionales
El Decreto Legislativo Nº 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados para los trabajadores del sector privado, es la norma principal que regula los feriados en el país. Este decreto ha sido modificado en varias ocasiones para incluir nuevas fechas de relevancia nacional.
Incorporaciones Recientes al Calendario de Feriados
En los últimos años, se han promulgado leyes que añaden nuevas fechas al calendario oficial de feriados:
-
Ley Nº 31530 (26 de julio de 2022): Declara feriado nacional el 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín.
-
Ley Nº 31788 (15 de junio de 2023): Declara feriado nacional el 7 de junio, en honor a la Batalla de Arica y al Día de la Bandera.
- Ley N° 31822 (8 de julio de 2023): La cual establece también que los restos mortales del máximo héroe de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) permanecerán en la Base Aérea de Las Palmas dónde seguirán recibiendo los honores correspondientes de los miembros de la citada institución militar, el día 23 de julio.
A continuación, se presenta la lista completa de los feriados nacionales en el Perú, según las normativas vigentes:
Lista actualizada de Feriados Nacionales 2025:
- 1 de enero: Año Nuevo
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- Domingo 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Martes 29 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
- Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
- Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Es importante destacar que, además de estos feriados nacionales, existen días no laborables decretados ocasionalmente por el gobierno para fomentar el turismo interno o por motivos excepcionales. Estos días suelen ser comunicados con anticipación y pueden variar cada año.
Para información actualizada sobre los feriados y cualquier modificación legislativa, se recomienda consultar las publicaciones oficiales del Congreso de la República y del Diario Oficial El Peruano.
Más información en: https://www.gob.pe/feriados
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