RVM Nº 021-2025-MINEDU: Disponen de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información para directores que desaprobaron en la Evaluación del desempeño en cargos directivos de II.EE.
Ministerio de Educación | Evaluación Docente | Evaluación de Desempeño de Directivos 2024
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL LOS DIRECTIVOS DE IE
Resolución Viceministerial N° 053-2024-MINEDU
https://evaluaciondocente.perueduca.pe/eddirie2024
Evaluación del Desempeño de los Directivos de II. EE. – Educación Básica 2024
Evaluación que se realiza con el objetivo de comprobar la eficacia y eficiencia de los docentes que se desempeñan como directivos en instituciones educativas de Educación Básica, no incluye a los directivos del Programa de Intervención Temprana (PRITE).
Disponen, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
Resolución Viceministerial Nº 021-2025-MINEDU
Lima, 7 de marzo de 2025
VISTOS, el Expediente Nº DIGEDD2025-INT-0262418, el Informe Nº 00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: […]
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU, a los directivos evaluados que no cumplieron con la condición establecida en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de la citada norma técnica.
Artículo 2.- Disponer que los directivos evaluados de las instituciones educativas de Educación Básica comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantienen en el cargo en condición de designados hasta la emisión de la resolución de ratificación o de conclusión de la designación en el cargo, según corresponda, a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.
Artículo 3.- Disponer que el artículo 1 de la presente Resolución no es aplicable a los directivos evaluados que no cumplen con las condiciones señaladas en los literales b) y c) del numeral 5.1.6.1 de la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer que la ratificación de la designación en el cargo de los directivos evaluados comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución es eficaz desde el 01 de abril del 2025.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente la elaboración y publicación del cronograma para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Cabe señalar que el desarrollo de dichas actividades debe efectuarse en el presente año 2025.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica
¿Qué instrumentos se aplicarán nuevamente?
Según la norma se aplicarán de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4:
5.1.5.3 Los instrumentos de recojo de información son los medios empleados para recabar información en la evaluación y se aplican según el cargo en el que se encuentre designado el directivo evaluado. Para el caso de EBR, si el directivo evaluado es un director de IE, se recoge información de todos los niveles que atiende la IE en la que se encuentra designado, y si es un subdirector, se recoge la información del nivel en el que se encuentra designado. Mientras que, para los casos de EBE y EBA, siempre se recoge información de toda la IE. Los instrumentos de recojo de información son tres (3), los mismos que se señalan a continuación:
a) Guía de entrevista basada en evidencia
b) Guía de observación de la IE
c) Encuesta a docentes
5.1.5.4 Adicionalmente a los tres (3) instrumentos de recojo de información mencionados, el Comité de Evaluación reúne, en los casos que corresponda, la evidencia para determinar el cumplimiento de los criterios valorados con la información proveniente de fuentes complementarias, tales como registros formales de la DRE o UGEL, el sistema de gestión de mantenimiento de locales educativos, el SIAGIE, entre otros. El resultado del análisis de la información recolectada a partir de las fuentes complementarias se registra en la Ficha para la determinación del cumplimiento de los criterios a cargo del Comité de Evaluación.
¿A quiénes no se les volverán a aplicar los instrumentos?
La presente Resolución no es aplicable a los directivos evaluados que no cumplen con las condiciones señaladas en los literales b) y c) del numeral 5.1.6.1:
5.1.6 Condiciones para aprobar la evaluación
5.1.6.1 Aprueban la evaluación los directivos evaluados que cumplan con las siguientes tres (3) condiciones:
a) Tener un puntaje final igual o superior a 2,60 (Este punto en esta Resolución será desestimada)
b) Haber prestado efectivamente el servicio, según lo estipulado en el numeral 62.1 del artículo 62 del reglamento. La prestación efectiva no se ve afectada en los siguientes casos:
– Licencias con goce de remuneraciones detalladas en el literal a) del artículo 71 de la LRM.
– Licencia sin goce de remuneraciones detalladas en el inciso b.3 del literal b) del artículo 71 de la LRM.
– Licencias sin goce de remuneraciones detalladas en los incisos b1, b2 y b4 del literal b) del artículo 71 de la LRM, hasta por un plazo máximo de 60 días acumulados durante el periodo de designación. El referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las licencias señaladas
– Sanción administrativa declarada nula.
– Vacaciones.
– Separación preventiva o retiro del profesor de la IE, cuando éste ha sido declarado absuelto o se haya archivado la denuncia respectiva y se da por concluida su separación o retiro.
c) No obstruir el recojo de información.
Ver normativa:
Resolución Viceministerial Nº 021-2025-MINEDU | Disponen, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
Estaremos a las próximas disposiciones o ampliaciones del Cronograma:
Modifican Cronograma:
Ver Oficio aquí: OFICIO N.º 00526-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Ver Cronograma actualizado:
https://evaluaciondocente.perueduca.pe/eddirie2024/cronograma
Además, tras la publicación, se llevarán a cabo las siguientes actividades clave:
- Emisión de resoluciones por parte de la DRE o UGEL, según corresponda
📅 Del 11 al 19 de marzo de 2025
-
Presentación del informe final debidamente documentado, ante el titular de la DRE o UGEL según corresponda, por parte del Comité de Evaluación
📅 Del 11 al 28 de marzo de 2025 -
Inicio de la vigencia de la resolución de ratificación en el cargo, conclusión de la designación en el cargo y retorno al cargo docente
📅 1 de abril de 2025
Cronograma de la Evaluación de Desempeño:
https://evaluaciondocente.perueduca.pe/eddirie2024/cronograma
Sitio Oficial de la Evaluación de Desempeño de Directivos de IIEE:
https://evaluaciondocente.perueduca.pe/eddirie2024
Normativa:
OFICIO-00428-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Modificación del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
OFICIO-00161-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Modificación del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
OFICIO-03456-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Modificación del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
OFICIO-03272-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Modificación del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
OFICIO-01523-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD | Cronograma de la norma técnica denominada Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
RVM 053-2024-MINEDU | Aprueban la Norma Técnica denominada Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024 en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial y convocan a la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024 en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
Ley de Reforma Magisterial:
Ley N° 29944: Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones
Reforma Magisterial:
Link Oficial: https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
Facebook del MINEDU:
https://www.facebook.com/mineduperu
Sitio web oficial del MINEDU:
Diario El Peruano:

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