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D.S. 016-2024-MINEDU: Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2025

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Ministerio de Educación
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Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2025

Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica

Decreto Supremo Nº 016-2024-MINEDU

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley Nº 28044), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley Nº 29944), dispone que adicionalmente a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley, el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal;

Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29944), prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley Nº 29944 se implementan, en tanto se cuente con la habilitación legal y presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 179 del referido Reglamento dispone entre otros aspectos que, mientras esté vigente el encargo, el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional, de ser el caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, es necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, a fin de que el profesor que acceda en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica o de Jefe de Gestión Pedagógica pueda percibir la asignación correspondiente por desempeñar cargo de responsabilidad regulada en el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, cuando excepcionalmente, los proyectos regulatorios que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del referido Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento. Asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Se incorpora la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, en los siguientes términos:

“VIGÉSIMA NOVENA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2025

Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 147-2023-MINEDU, son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el registro de dichas encargaturas en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

Ver Normativa:

Decreto Supremo Nº 016-2024-MINEDU | Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica.

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