Ley Nº 31923: Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las I.E. Públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Ley Nº 31923: Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las I.E. Públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED | DS N° 036-2023-EF
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial

LEY Nº 31923

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493, LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Artículo Único. Modificación del artículo 5 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 5. Montos, criterios y condiciones

5.1. Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3. Los montos de las remuneraciones mensuales de los auxiliares nombrados y contratados no pueden ser menor del 85 % de la remuneración íntegra mensual (RIM) prevista para la primera escala magisterial, regulada en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

[…]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Ver Normativa:

LEY Nº 31923

SITIO OFICIAL –  REFORMA MAGISTERIAL:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/

Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones

https://leyes.congreso.gob.pe

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Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

 

 

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