D.S. Nº 066-2023-EF: Aprueban nuevos montos de la REMUNERACIÓN MENSUAL DE LOS DOCENTES ORDINARIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
D.S. Nº 066-2023-EF: Aprueban nuevos montos de la REMUNERACIÓN MENSUAL DE LOS DOCENTES ORDINARIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NORMAS EDUCATIVAS
D.S. Nº 066-2023-EF
Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en favor de las Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 066-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: […]
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas
1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:
1.2 La remuneración de los docentes ordinarios, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.
Artículo 2. Vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas
La remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del mes de abril de 2023.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de la remuneración de los docentes universitarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 6. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
Ver normativa:
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