BONO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD 200 Soles: Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público | Requisitos y fecha de pago | Decreto de Urgencia Nº 026-2022
BONO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD 200 Soles: Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público | Requisitos y fecha de pago | Decreto de Urgencia Nº 026-2022
Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público
¿Qué es el bono extraordinario y quiénes están comprendidos entre los beneficiarios?
1. Autorízase, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2. En el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.
¿Quiénes no recibirán el bono?
3. No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057; los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
4. El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
Requisitos para recibir el bono:
5. Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos:
- Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; y
- Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos:
- Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022; y,
- Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022.
¿Cuándo pagarán el bono?
Se pagará en una planilla adicional, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA BRINDAR FACILIDADES DE PAGO A LAS EMPRESAS QUE TIENEN CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.
Artículo 2. Ampliación de la vigencia y el plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 011-2022
2.1. Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo establecido en sus Disposiciones Complementarias Finales.
2.2. Disponer la ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022 hasta el 30 de junio de 2023.
2.3. Se autoriza a las entidades del sistema financiero nacional a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022.
Artículo 3. Ampliación de la vigencia y plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 012-2022
Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 4. Ampliación de la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022
4.1. Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, hasta el 30 de junio de 2023.
4.2. Se autoriza a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
— Ver Decreto de Urgencia completo en el siguiente enlace:
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022
Ver Decreto de Urgencia:
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022
Ver normativa de Aguinaldo por navidad:
Descargar: D.S. Nº 283-2022-EF
Sitio Oficial de la Presidente de la República del Perú:
https://www.gob.pe/presidencia
Sitio oficial del Diario El Peruano:
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