Decreto Supremo 002-2026-MINEDU: Profesores ENCARGADOS en los cargos de Director de UGEL, Director y Jefe de Gestión Pedagógica serán considerados DESIGNADOS TEMPORALES para percibir asignación por cargo
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Decreto Supremo que incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
Decreto Supremo Nº 002-2026-MINEDU
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED
Se incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias, en los siguientes términos:
“TRIGÉSIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2026
Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N.º 098-2025-MINEDU, son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el registro de dichas encargaturas en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación
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