ActualidadNormativaNormativa MINEDU

Preparación previa al Inicio de Clases según la Norma Técnica para el Año Escolar 2026

Ministerio de Educación | Normas Educativas | Norma técnica para el año escolar 2026

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NORMA TÉCNICA PARA PARA EL AÑO ESCOLAR 2026
Resolución Ministerial N° 501-2025-MINEDU

Calendarización del año escolar previo al inicio de clases

Previo al inicio del año escolar, las DRE, UGEL e II.EE., en el marco de sus respectivos roles, aplican las pautas establecidas por la presente norma técnica para definir la calendarización del año escolar en cada uno de sus ámbitos. En el caso de las DRE y UGEL, de aplicar una calendarización específica a todo o parte de su territorio, deberán comunicarlo de forma oportuna a las II.EE. de sus jurisdicciones.

Asimismo, cada IE debe incluir su respectiva calendarización en su Plan Anual de Trabajo (PAT) o Documento de gestión (DG), de ser una IE unidocente o multigrado o programa educativo. Dicha calendarización, así como la programación de actividades a desarrollar durante las semanas de gestión, debe ser comunicada a la comunidad educativa en su conjunto y a la UGEL correspondiente.

Cabe reiterar que solo en aquellas II.EE. que atraviesen situaciones de emergencia, sean de carácter bioclimático, social u otro siniestro o situación imprevista que ponga en riesgo la integridad de estudiantes y comunidad educativa, se toma como referencia mínima el cumplimiento de ciento sesenta (160) días lectivos y treinta (30) días de gestión. En las II.EE. donde no se presenten situaciones de emergencia, estos días mínimos necesariamente deben ser superados.

Cabe señalar que la calendarización puede organizar el año escolar en bimestres, trimestres u otra forma de organización, según lo establezca la DRE, UGEL o IE, en su ámbito jurisdiccional correspondiente. Asimismo, la UGEL, en su rol de supervisión del servicio educativo, debe implementar mecanismos de monitoreo para el cumplimiento de la calendarización y la optimización del cumplimiento de la jornada laboral del personal directivo, docente y no docente.

En el marco de la regulación vigente y antes del inicio de cada año escolar, la distribución y las fechas para la calendarización pueden ajustarse teniendo en cuenta, las acciones a seguir por las siguientes instancias:

A nivel de DRE y UGEL:

a. En el marco de la normativa vigente, amparada en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, estas instancias tienen la potestad de definir una distribución de semanas lectivas y de gestión distinta a la sugerida, en atención a las necesidades identificadas en sus contextos territoriales, tales como aspectos bioclimáticos o sociales, entre otros.

b. Con la finalidad de facilitar y promover el trabajo colegiado, a través de la provisión de espacios, recursos materiales y/o tecnológicos, así como de oportunidades de encuentro entre personal de distintas II.EE. del territorio, las UGEL y DRE pueden definir las formas (presencial y/o virtual) y los espacios físicos específicos para el desarrollo de las semanas de gestión, que consideren las necesidades específicas de sus territorios.

A nivel de IE:

a. Se debe maximizar el uso del tiempo disponible para el desarrollo de aprendizajes respetando la jornada laboral del personal directivo, docente y no docente, según la normativa vigente.

b. Se debe optimizar la jornada laboral del personal directivo, docente y no docente, según la normativa vigente durante los días de gestión, para atender las necesidades de la comunidad educativa: formación docente en servicio, comunidad profesional de aprendizaje, círculos de interaprendizaje, programar acciones de refuerzo a estudiantes, trabajo colegiado para la mejora de la práctica pedagógica, atención a familias, acciones de rendición de cuentas, entre otras que cada IE priorice, sin que ello interfiera en los días lectivos mínimos.

c. La calendarización toma en cuenta los días festivos regionales o comunales a través del desarrollo de experiencias de aprendizaje que fortalezcan la construcción de la identidad y el desarrollo de una convivencia democrática e intercultural. Ello se debe realizar a partir de una planificación centrada en el logro de aprendizajes, el desarrollo integral de sus estudiantes y su bienestar socioemocional; de esta manera se prioriza el desarrollo de los días lectivos.

d. En el caso de las II.EE. privadas, estas pueden establecer fechas distintas siempre que lo consideren conveniente y cumplan con la regulación vigente.

e. Las II.EE. que implementan modelos de servicio educativo, formas de atención específicas o intervenciones pedagógicas, aplican los ajustes que dichos modelos o formas de atención requieren en su implementación, considerando la normatividad vigente y las orientaciones establecidas por el Minedu.

f. El Programa de Alfabetización y los Modelos de Servicio Educativo de la Educación Básica Alternativa se regulan por sus propias normas específicas y las orientaciones que se brindan desde la Dirección de Educación Básica Alternativa.

Recuperación de Horas por Días No Laborables Compensables:

En el caso de días no laborables compensables, la dirección de cada IE o quien haga sus veces en el programa educativo, debe prever la recuperación de las horas correspondientes a la jornada no laborada con acciones que promuevan lo siguiente:

  • El desarrollo de procesos de aprendizaje, a través de carpetas de trabajo para los estudiantes (refuerzo, recuperación, entre otros); de ser días pertenecientes a las semanas lectivas.

  • El fortalecimiento de la práctica pedagógica, a través del trabajo colegiado, la formación docente en servicio, círculos de interaprendizaje, entre otros; de ser días pertenecientes a las semanas de gestión.

  • También se puede considerar realizar acciones de trabajo articulado con las familias, de rendición de cuentas, entre otras debidamente justificadas, que cada IE y programa educativo priorice.

Entre estas acciones no se contemplan clases fuera del horario regular o en días extraordinarios para evitar recargar a los actores educativos y/o interferir en sus actividades familiares o comunitarias.

Ajustes a la calendarización ante situaciones de emergencia y/o desastres:

Una vez iniciado el año escolar, pueden ocurrir eventos que pongan en riesgo o afecten el desarrollo regular del servicio educativo. En esos casos, cuando acontezca la pérdida o suspensión de días lectivos o de gestión por situaciones de emergencia y/o desastres, que pongan en peligro la salubridad y/o seguridad de los estudiantes y de la comunidad educativa, en el marco de la normativa vigente, las II.EE. deben realizar las siguientes acciones:

  • Resguardar en todo momento la integridad, seguridad y bienestar de los estudiantes y de la comunidad educativa.

  • Reprogramar los días lectivos o de gestión perdidos para cumplir con los criterios mínimos establecidos previamente.

Así mismo, la DRE o la UGEL deben:

  • Definir la estrategia para brindar el servicio educativo: presencial (reubicación), semipresencial o a distancia, si las condiciones lo permiten y considerando las características y necesidades de los estudiantes.

Los ajustes en la calendarización que realicen las II.EE., luego del inicio de clases, deben ser comunicados oportunamente a la UGEL correspondiente, con la finalidad de que la misma ejerza su rol de acompañamiento y supervisión.

Normativa:

Resolución Ministerial N° 501-2025-MINEDU | 7 de noviembre de 2025 | Aprobar la norma técnica denominada «Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la educación básica».

Normas para Evaluación de aprendizajes:

Resolución Viceministerial N° 048-2024-MINEDU | 30 de abril de 2024 | Modifican el documento normativo denominado Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Normas para la Matrícula Escolar:

Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU | Aprobar la «Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica». – Derogar la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Esta norma pertenece al compendio Marco Normativo del SIAGIE.

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

Sitio oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe